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Las empresas privadas que hayan generado ganancias durante el año fiscal 2024 están obligadas a pagar utilidades a sus trabajadores y extrabajadores en Ecuador, según lo establecido en el Código del Trabajo. El monto se debe pagar hasta el 15 de abril del 2025.
El artículo 105 del Código del Trabajo indica que las compañías deben entregar el 15% de sus utilidades líquidas, es decir, una vez descontados los impuestos al Estado. De ese porcentaje, el 10% se distribuye entre los empleados y el 5% restante se asigna a las cargas familiares.
Las cargas familiares se refieren a las personas que dependen económicamente del trabajador y que tienen derecho a recibir una parte de las utilidades de la empresa. Estas cargas incluyen cónyuges e hijos menores de 18 años.
Para determinar el monto de las utilidades, se utiliza como base la declaración del Impuesto a la Renta presentada por la empresa. Esta información permite establecer si hubo o no ganancias durante el año fiscal.
En caso de que el empleador no cumpla con esta obligación, los trabajadores pueden presentar una denuncia ante el Ministerio de Trabajo. La cartera de Estado notificará al empleador y le dará un plazo de cinco días para justificar el pago. Si no lo hace, se procederá con una inspección en la que se verificará el cumplimiento de todas las obligaciones patronales. Si no se presentan los respaldos, se aplicarán sanciones.
Recuerde que las utilidades se calculan dentro del período fiscal anual, que abarca desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
El beneficio también es proporcional. Quienes no hayan trabajado durante todo el año recibirán un monto equivalente al tiempo de servicio prestado.
De igual forma, los extrabajadores que hayan prestado sus servicios durante el año fiscal también tienen derecho a recibir las utilidades proporcionales correspondientes.
También es importante destacar que los trabajadores a tiempo parcial o aquellos con contratos temporales tienen derecho a recibir una proporción de las utilidades, de acuerdo con el tiempo trabajado.
Por otro lado, el artículo 101 del Código del Trabajo establece que los artesanos no están obligados a pagar utilidades a sus operarios ni aprendices.