Los contribuyentes con procesos de coactiva por el incumplimiento de pago de tributos ya no tendrán la prohibición automática de ausentarse del Ecuador.
La Corte Constitucional (CC) emitió el pasado 27 de enero del 2022 una sentencia. En la resolución se declara la inconstitucionalidad de la frase del Código Tributario, que otorga al funcionario ejecutor del Servicio de Rentas Internas (SRI) la facultad de ordenar el arraigo o la prohibición de salida del país sin trámite previo.
En el documento, la CC señaló que en la norma se debe especificar que el arraigo o la prohibición podrá ser solicitada por el funcionario ejecutor, ante la autoridad judicial competente, en este caso, ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario.
El abogado tributarista, Javier Bustos, admitió que en la legislación de Ecuador hay un vacío legal para determinar el procedimiento judicial que se deberá seguir para determinar un arraigo o prohibición de salida de país. De todas formas agregó que el juez deberá analizar los casos y determinará si procede o no aplicar la disposición.
Anteriormente, por cualquier monto y por cualquier razón se dictaba esta medida precautelar y, por la necesidad de salir del país, el contribuyente pagaba lo que la administración tributaria le decía, afirmó el experto.