
La nueva circular del Servicio de Rentas Internas (SRI) sobre el impuesto al valor agregado (IVA) en Ecuador pone bajo la lupa a uno de los productos más consumidos del país: el pan. El documento define qué tipos mantienen tarifa 0% y cuáles deben pagar el 15%.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), el pan lidera la lista de los productos más consumidos en Ecuador, por lo que cualquier cambio en su precio impacta directamente en el gasto diario de los hogares.
La clave está en la definición técnica. Solo el pan elaborado con harina de trigo, agua, levadura y sal —según la norma INEN 2945 numeral 3.1— mantiene tarifa 0% de IVA.
Este pan básico o tradicional, también conocido como pan de agua, sin aditivos ni variaciones, no paga IVA, es decir, no hay cambios en su tratamiento tributario.
Pero hay otros panes de consumo masivo, que antes no pagaban IVA, ahora ya se gravarían con el 15%. La norma INEN, los clasifica como:
No son los únicos. Productos como el pan de molde, panetón, tostadas, sánduches y masas preparadas también gravan IVA. Al no ajustarse a la definición básica o incorporar otros ingredientes, se clasifican como productos procesados.
El alcance de la circular va más allá. El SRI también establece que alimentos procesados o transformados deben pagar IVA.
Por ejemplo, jugos industrializados, carnes preparadas, lácteos modificados y productos de pastelería como tortas, galletas o muffins están sujetos al 15%.
Además, si un producto se vende en combo y uno de sus componentes paga IVA, todo el conjunto queda gravado.
El impacto también varía según el tipo de negocio donde se adquieran los alimentos.
Los artesanos mantienen tarifa 0% en todos sus productos, mientras que los negocios populares del régimen Rimpe no generan IVA. En la práctica, las panaderías y tiendas de barrio que pertenezcan a estos grupos no aplican este impuesto, sin importar el tipo de pan que vendan, explicó la experta tributaria Yael Fierro.
Pero supermercados, grandes panaderías y restaurantes —que pertenecen al régimen general— deben aplicar el impuesto según corresponda.
Esto implica que un mismo pan podría costar más dependiendo del lugar de compra, agregó.
Asimismo, Yael Fierro señaló que el SRI ha fortalecido sus controles con sistemas tecnológicos avanzados que detectan errores en la aplicación del IVA. y aclara que la circular del SRI no crea una nueva norma, pero sí interpreta la vigente.
Según el análisis de Idrián Estrella, experto en temas tributarios, estos productos siempre debieron facturarse con 15%, por lo que el SRI busca principalmente mejorar la recaudación hacia adelante.
Aunque existe la posibilidad de controles retroactivos, ya que la entidad podría revisar hasta tres años atrás y exigir pagos pendientes con intereses y multas, Estrella lo considera poco probable por el impacto político que implicaría.
Pero errores en la facturación sí pueden generar sanciones, especialmente si se aplica tarifa 0% cuando corresponde el 15%.
Aunque la medida tiene sustento legal, abre un debate sobre su impacto social, señaló la experta tributaria. El objetivo original de la ley era proteger el acceso a alimentos básicos.
Sin embargo, con esta nueva interpretación, productos ampliamente consumidos podrían encarecerse, afectando directamente a los hogares ecuatorianos.
Finalmente, el debate se traslada al ámbito técnico. Expertos señalan que gremios como panaderos y productores deberían impulsar una revisión de las definiciones del INEN, ya que el SRI se basa en estas normas para determinar qué productos califican como “pan” y cuáles no.