El Servicio de Rentas Internas recordó ayer a los contribuyentes que durante este mes se deberá cancelar la primera cuota del anticipo del Impuesto a la Renta, de acuerdo al noveno dígito de su cédula o del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
El Anticipo de Impuesto a la Renta (IR) es una proporción del Impuesto a la Renta anual que debe ser pagado en julio y septiembre de cada año.
Para calcular el valor del anticipo se consideran dos tipos de contribuyentes. Por un lado están las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad y las empresas que tienen contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. Ellas deben cancelar este mes el 50% del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del (IR) practicadas en el mismo período.
En otro grupo están las personas naturales y empresas obligadas a llevar contabilidad, las cuales deberán cancelar el anticipo en función de cuánto podea de patrimonio, activos, ingresos y costos y gastos.
Aunque las empresa hayan generado pérdidas el año pasado tendrán pagar un mínimo de Impuesto a la Renta. El argumento del SRI es las estas compañías o personas naturales usan bienes e infraestructura del Estado y deben contribuir con un valor mínimo.
El sector empresarial cree que el SRI ha deformado los conceptos y no está gravando la renta de las empresas sino sus activos. Si una firma pierde, igual tendrá que pagar como si hubiese generado utilidades
Asimismo, el Servicio de Rentas Internas recordó a los contribuyentes que pueden ser sujetos de acciones penales cuando hacen la declaración respectiva pero no pagan.
A ellos se puede aplicar el secuestro de bienes muebles, la retención de créditos y la prohibición de enajenar bienes inmuebles. Si los contribuyentes no pagan a tiempo sus impuestos deberán cancelar intereses por mora, tendrán impedimentos para ingresar al sector público o para participar como proveedores del Estado.
Y lo anterior no les librará de acciones coactivas solicitadas por la autoridad tributaria, la cual dijo que puede llegar a embargar y rematar el patrimonio “del contribuyente y sus representantes legales”.