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El virtual hundimiento de la reforma laboral en el Congreso llevó al presidente de Colombia, Gustavo Petro, a apostar por la consulta popular.
Se trata de un mecanismo de participación ciudadana para tramitar las propuestas que lo llevaron al poder en 2022 y que no han sido aprobadas por el legislativo.
Petro afirmó que el Gobierno nacional convocará una consulta popular para que sea el pueblo el que decida sobre la reforma laboral y sobre la reforma a la salud en Colombia.
Una primera propuesta de reforma a la salud se hundió en el Congreso el año pasado. El Gobierno volvió a presentarla meses, donde la semana pasada se aprobó en la Cámara de Representantes y pasó al Senado.
La reforma laboral siguió el mismo camino, pero puede hundirse en la Comisión Séptima del Senado. Ocho de sus 14 miembros firmaron ayer el documento para archivarla.
El artículo 103 de la Constitución colombiana señala que la consulta popular es uno de los siete mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía.
Según la Ley 134 de 1994, que reglamenta estas mecanismos, el proceso incluye preguntas de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, se somete por el presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
Las preguntas deben estar redactadas de la forma más clara posible para que los ciudadanos respondan ‘Sí’ o ‘No’.
Para convocar la consulta, Petro deberá contar con la firma de todos los ministros y con un concepto favorable del Senado.
El presidente tiene que presentar una solicitud con la firma de todos los ministros al Senado de la República y el Senado tiene que considerarla y pronunciarse sobre ella, mediante una votación, y tiene que hacerlo en un plazo máximo de 30 días.
Así lo explicó Juan Carlos Galindo, quien fue el jefe de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esta entidad, entre otras funciones, organiza las elecciones, entre 2015 y 2019.
Una vez este órgano legislativo tome una decisión, la consulta popular deberá realizarse en los tres meses siguientes.
La decisión tomada por el pueblo en la consulta será obligatoria. Para esto, el voto afirmativo debe ser de la mitad más uno de los sufragios válidos, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral, según la ley.
Según la Registraduría, en Colombia hay 40 963 370 personas habilitadas para votar, por lo cual deben sufragar al menos 13 654 456 ciudadanos para que la consulta popular sea válida.
Con este mecanismo, no pueden consultarse asuntos que impliquen modificar la Constitución, la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, ni proyectos de articulado, como las reformas que tramita el Gobierno en el Congreso.
Al respecto, el exregistrador Galindo, que es profesor de la Universidad Javeriana, indicó que el siguiente paso es ver cómo el Gobierno «plantearía las preguntas».
«No puede ser un proyecto de normas, sino de preguntas que deben ser redactadas de manera clara y para responder sí o no. El desafío que tiene el Gobierno es mirar a ver cómo podría redactar ese tipo de preguntas en esas condiciones: que sean claras y que sean respondidas sí o no, para que en caso de que fuera aprobada la consulta, el Congreso de la República tenga que darles curso a través de una ley», explicó Galindo.
Desde que se estableció la consulta popular en la Constitución de 1991, este mecanismo sólo se utilizó una vez, en 2018, cuando los colombianos acudieron a las urnas para votar una consulta anticorrupción promovida por la exalcaldesa de Bogotá Claudia López.
Esta propuesta buscaba, entre otras cosas, reducir el sueldo a los congresistas y funcionarios públicos que ganaran más de 25 salarios mínimos legales vigentes, así como la posibilidad de que los corruptos tengan pena de cárcel. También, prohibirles volver a contratar con el Estado.
Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) informó entonces que la consulta anticorrupción no superó los 12,1 millones de votos necesarios para que fuera vinculante. Solo participaron un total de 11 674 951 personas que representaban el 32,05 % del censo electoral de entonces en el país.