La ola delictiva que afecta a buena parte del país provoca que cada vez más ciudadanos deban defender por cuenta propia el derecho a la propiedad o a la vida. Pero el alegato de la legítima defensa depende de tres requisitos, poco difundidos.
El Art. 33 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) se refiere a las actuaciones en defensa de cualquier derecho, propio o ajeno.
Pero el COIP pone unos condicionamientos. Primero, que la agresión sea actual e ilegítima. Segundo, que exista necesidad racional de la defensa. Y el tercer punto, que habla de una falta de provocación suficiente por parte de quien actúa en defensa del derecho.
Steven Reyes, abogado especializado en derecho penal y familia, advierte que puede ser complejo comprobar la concurrencia de esos requisitos. No obstante de que sea legítimo alegar el derecho a la defensa en los tribunales.
“Se tiene que afectar un derecho, en un delito como el robo por ejemplo. Tiene que existir un ataque inminente, real, en el momento y tampoco puede ser provocado”, dice Reyes.
Ampliación de la Ley
En el actual contexto de ciudades como Guayaquil, cabe una aclaración o ampliación por parte de los legisladores o de la Corte Nacional, según el abogado. Ya que el artículo sobre la legítima defensa y sus tres requisitos quedan a menudo al buen criterio e interpretación de los jueces.
“La mayoría de personas desconoce cuales son estos requisitos y en la ley no están explicados”, agrega el abogado. Y en la respuesta ante un hecho violento no siempre se conserva el equilibrio o la proporcionalidad, apunta.
La legítima defensa tiene sustento legal desde 2014, con la entrada en vigencia del COIP.