El tiempo que una persona labore el próximo 3 de noviembre se paga como un día normal de trabajo, de acuerdo a la jornada regular contratada, explicó el Ministerio de Trabajo.
La entidad explicó que el pago normal, y no de hora extraordinaria como se hace en los días de feriado, está establecido porque la fecha corresponde a “una jornada de trabajo suspendida por decreto presidencial”.
A través del Decreto 222, el Gobierno dispuso que el miércoles 3 de noviembre del 2021 sea un día de feriado recuperable y, así, amplió el asueto por el Día de Difuntos y de la Independencia de Cuenca.
Según la cartera de Estado, si una persona es requerida para trabajar ese día de feriado, “el empleador y el trabajador deberán convenir de mutuo acuerdo” la forma de compensación sea esta en tiempo o con el pago de dicha jornada laborada.
En el primer caso; por ejemplo, si la empresa dispuso al personal recuperar los días sábados, las personas que trabajaron el 3 de noviembre ya no acuden a esa recuperación.
Mientras que en el segundo; siguiendo el mismo ejemplo, si las personas que trabajaron el feriado, normalmente laboran también los sábados; deberán recibir el pago de jornada laboral normal por el miércoles; ya que, de todas formas, el sábado no podrían recuperar.
El Ministerio aclaró que si el empleador y trabajador convienen trasladar el feriado del 3 de noviembre como cargo a vacaciones, corresponderá realizarlo únicamente por un día.
Se debe tener en cuenta que el feriado del 1 y 2 de noviembre se considerará como hora extraordinaria para las personas que laboren en estos días, según establece el Código de Trabajo.