El sistema educativo de Ecuador reforma medidas disciplinarias

El sistema educativo de Ecuador reformó medidas disciplinarias, priorizando el diálogo y la convivencia escolar en las aulas

El 23 de julio de 2026 se registró un siniestro de tránsito en la Ruta Viva, en Quito.

El sistema educativo ecuatoriano implementa una reforma estructural en su régimen de convivencia. Tras un proceso de regulación basado en evidencia técnica, la ministra de Educación, Gilda Alcívar, ratificó los cambios al Acuerdo Ministerial que rige las medidas socioeducativas.

La nueva normativa elimina sanciones por conductas antes etiquetadas como “problemáticas”, como el uso de celulares o muestras de afecto consensuadas. Ahora, delega su gestión a los Códigos de Convivencia internos de cada plantel.

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Estudio sobre el uso de celulares en instituciones educativas

Esta decisión no es arbitraria; responde al estudio “Uso de celulares en instituciones educativas”, liderado por la Subsecretaría de Fundamentos Educativos. La investigación incluyó una revisión documental sistemática y una encuesta masiva a 20 175 docentes, 13 039 estudiantes y 36 523 padres de familia, además de grupos focales con médicos y especialistas. El informe concluyó que el uso prolongado de estos equipos genera riesgos de ciberacoso, aislamiento, falta de empatía y disminución del rendimiento académico.

Restricciones por niveles: prohibición vs. uso pedagógico

El Acuerdo Mineduc-Mineduc-2025-00015-A establece una diferenciación clara según la edad y el desarrollo del estudiante. La normativa es tajante al señalar que los celulares no son recursos obligatorios ni deben considerarse útiles escolares.

  • Nivel Inicial y Educación Básica: No se permite el uso de teléfonos celulares ni dispositivos similares. La evidencia del estudio sugiere que no es recomendable para estos subniveles debido a las afectaciones en el desarrollo emocional y físico.
  • Bachillerato: Se permite el uso únicamente para actividades pedagógicas planificadas por el docente o en casos excepcionales (salud, discapacidades o emergencias).

Reconocimiento de las muestras de afecto consensuadas

Otro cambio fundamental en la normativa es la despenalización del contacto físico derivado de manifestaciones de afecto, siempre que estas sean consensuadas entre los estudiantes. El nuevo reglamento elimina estas expresiones del catálogo de faltas disciplinarias, bajo la premisa de que la afectividad es parte del desarrollo integral de los adolescentes.

No obstante, esto no implica una libertad absoluta; cada institución educativa deberá establecer los límites y pautas de comportamiento dentro de sus propios Códigos de Convivencia, asegurando que estas manifestaciones se den en un marco de respeto mutuo y no interfieran con el entorno de aprendizaje ni con los derechos de terceros.

Estudiantes en el aula de clase

El nuevo Acuerdo Ministerial otorga a los rectores las herramientas para frenar el vandalismo y el plagio de manera expedita. • Ministerio de Educación (cortesía)

Deberes de los docentes y protección de la imagen

La regulación también impone límites estrictos a los profesionales de la educación. Si bien los docentes pueden usar sus dispositivos para fines de gestión pedagógica y coordinación, el Acuerdo prohíbe el uso con fines personales durante las horas de clase cuando no esté planificado como actividad educativa.

Un punto crítico es la protección de la privacidad. El personal de la institución tiene prohibido:

  • Grabar o fotografiar a los estudiantes sin el consentimiento firmado de su representante legal.
  • Publicar material audiovisual de los menores en redes sociales o plataformas personales del docente.
  • Realizar transmisiones en vivo donde se use la imagen de los estudiantes sin autorización previa.

Rectores recuperan la potestad para sancionar faltas graves

En contraste con la despenalización de conductas cotidianas, la reforma fortalece la autoridad de los rectores. Ahora, las autoridades podrán actuar y sancionar de manera inmediata frente a conflictos que antes se resolvían mediante mediaciones externas.

Las faltas graves sujetas a sanción directa incluyen:

  • Deshonestidad académica (copiar tareas o usar dispositivos en exámenes de forma encubierta).
  • Uso indebido del uniforme (en peleas o sitios de consumo de alcohol).
  • Consumo de drogas dentro del plantel.
  • Vandalismo o destrucción de bienes institucionales.

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Hacia una justicia restaurativa y reflexiva

A diferencia de la normativa anterior, este reglamento prioriza los procesos de reflexión y los acuerdos reparatorios por escrito por encima del castigo punitivo. El Ministerio busca que los estudiantes asuman la responsabilidad de sus actos y resarzan los daños, fortaleciendo su conciencia ciudadana.

Esta transición hacia un modelo de “justicia restaurativa” pretende reducir la deserción escolar vinculada a suspensiones severas, fomentando un ambiente de diálogo donde la tecnología se use de forma segura, constructiva y siempre bajo la supervisión de la comunidad educativa.

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