Muerte del sacerdote Sánchez: ¿qué responsabilidades civiles y penales podría haber?

Las investigaciones de la caída de la cruz que mató al padre Sánchez determinarán si es un homicidio culposo o un caso fortuito

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La muerte del sacerdote Patricio Sánchez Molinari, por el impacto de una cruz, plantea preguntas sobre las condiciones de seguridad de la estructura y las posibles responsabilidades de quienes estuvieron a cargo de su construcción, instalación y mantenimiento y sus consecuencias.

El fallecimiento del padre ocurrió la noche del pasado sábado 17 de octubre de 2026. La Policía Nacional determinó de forma preliminar que el hecho corresponde a una muerte accidental por el impacto de un objeto contundente. Sin embargo, esta primera valoración no descarta la necesidad de establecer qué provocó la caída ni si alguna omisión contribuyó al desenlace.

Para el experto Juan Carlos Estrella, abogado procesalista, explica que la Fiscalía debe llevar el proceso de investigación y determinar posteriormente si se trata de un homicidio culposo, en cuyo caso deberá tener un responsable, según determinen las investigaciones.

La caída de la cruz y la muerte del padre se vio en redes sociales y se viralizó con rapidez, este hecho, dice el abogad, es importante ya que se considera una noticias criminis, que le permite a la Fiscalía iniciar las acciones procesales por oficio y no es necesaria una denuncia específica.

La diferencia entre una muerte accidental y un delito

La doctora Gladys Terán, penalistas y exjueza de la Corte Nacional de Justicia, explica que este hecho puede tener tanto implicaciones civiles como penales. Si se determina que es un homicidio culposo la pena que se enfrenta es de 3 a 5 años de reclusión, según el articulo 145 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Si es un caso civil, los familiares podrían solicitar una reparación económica a quien la Fiscalía encuentre culpable.

Para llegar a esto, la Fiscalía General del Estado tiene hasta un año para llevar a cabo las investigaciones de este caso y determinar los responsables.

La penalista explica que, si dentro del proceso de investigación resulta que el hecho se dio por una falta de mantenimiento, por ejemplo, y que el sacerdote era el administrador de la iglesia y de estas acciones, la Fiscalía debería archivar el caso, ya que sería un hecho fortuito.

Ambos juristas coinciden en que la investigación podría examinar un presunto homicidio culposo, si los peritajes revelan negligencia o incumplimiento del deber de cuidado por parte de alguna persona responsable de la estructura.

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Esta figura se relaciona con una muerte que ocurre sin intención de causar ese resultado, pero que podría derivar de una conducta imprudente o negligente.

La determinación de una posible infracción dependerá de las circunstancias concretas del caso y de las pruebas que recopile la Fiscalía.

La calificación preliminar de muerte accidental no constituye, por sí sola, una conclusión definitiva sobre eventuales responsabilidades, por lo que, a pesar de lo mediático del hecho, Estrella dice que es mejor que la Fiscalía siga las evidencias y nombre a los peritos necesarios para que se conozca si hubo o no responsabilidad de un tercero, sin que la presión afecte la investigación.

La Fiscalía debe establecer qué provocó la caída

Para esclarecer el hecho, Terán considera necesaria una revisión pericial y técnica de la estructura que sostenía la cruz. El examen debe permitir conocer las condiciones de su instalación y los elementos que garantizaban su estabilidad.

El arquitecto Carlos Morales explica que para instalar estructuras como cruces o elementos pesados se recomienda colocar travesaños por ambos lados, en este caso, de la cruz y anclarlos con pernos expansivos a la pared, tanto en la parte superior como en los horizontales.

Según el arquitecto, esta caída es una alerta para que otras iglesias revisen con personales técnicos la instalación de estas estructuras y verifiquen que estén bien sujetas a sus anclajes.

Quién debía garantizar la seguridad de la estructura

Otro punto central consiste en identificar a las personas o entidades responsables de la construcción, instalación y mantenimiento de la cruz.

La investigación deberá establecer quién asumió esas tareas, qué obligaciones tenía cada responsable y si existió alguna omisión relevante. También deberá determinar si la estructura contaba con los soportes necesarios y si alguien debía verificar de forma periódica su estado.

Estos elementos permitirán diferenciar una falla imprevisible de una posible falta de cuidado. La responsabilidad no depende únicamente de quién instaló la cruz, sino de las funciones, obligaciones y actuaciones que las pruebas permitan acreditar.

Una posible indemnización por daño moral

En el ámbito civil, Estrella señala que los familiares podrían analizar una acción para reclamar una indemnización por daño moral, según las circunstancias del caso.

Esta vía busca una reparación por las consecuencias que la muerte ocasiona a las personas afectadas. Su procedencia y alcance dependerán de los fundamentos de la demanda y de las pruebas que sustenten el reclamo.

Las vías civil y penal responden a objetivos distintos: una busca establecer responsabilidades y sanciones por una posible infracción, mientras la otra puede procurar una reparación por los daños sufridos, explica Terán.

Por ahora, la revisión técnica de la estructura y la determinación de las obligaciones de quienes estuvieron a cargo resultan claves para esclarecer lo ocurrido. La investigación deberá establecer si la caída obedeció a una circunstancia accidental sin responsabilidad atribuible o si existieron omisiones con consecuencias legales.


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