¿Qué pasa si no cumples un convenio de pago en el condominio donde vives?

Vía decreto se define qué ocurre si incumples las cuotas de un convenio de pago acordado con la administración de tu condominio.

Ilustración de Michael Morales en redes sociales antes del UFC 330, donde es suplente por el título.

El reciente decreto presidencial endurece las reglas de cobro para quienes acumulan varias deudas en un condominio habitacional en Ecuador. La norma también define, por primera vez, qué pasa con quienes vuelven a caer en mora después de pagar sus expensas.

Liquidación de valores con carácter de título ejecutivo

Cuando existan dos o más expensas vencidas, el administrador deberá emitir una liquidación de valores adeudados. Así lo establece el Decreto Ejecutivo N.° 462, que reforma el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal. Ese documento deberá contar con la aprobación de la Asamblea General. El plazo para esa aprobación es de treinta días. Además, la liquidación tendrá carácter de título ejecutivo.

Reglas nuevas para los convenios de pago

La reforma también incorpora reglas específicas para los convenios de pago de los copropietarios de los conjuntos habitacionales. Estos deberán constar por escrito. Los copropietarios con obligaciones pendientes podrán solicitarlos ante la administración del inmueble.

Si una persona suscribe un convenio y luego incumple dos cuotas, se produce el vencimiento anticipado del saldo pendiente. Esto significa que la administración puede exigir la totalidad de la deuda restante. No es necesario esperar el vencimiento de las cuotas futuras previstas en el acuerdo original.

Qué pasa con quienes reinciden

El decreto también regula la reincidencia en mora. La norma considera reincidente al copropietario que, después de regularizar completamente su situación, vuelve a incurrir en mora dentro de los doce meses siguientes. Aunque, el texto no detalla sanciones adicionales específicas para estos casos.

Vigencia del decreto ejecutivo

El Decreto Ejecutivo N.° 462 entra en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. La norma deroga, además, toda disposición de igual o menor jerarquía que se le oponga, incluidas reglas internas de los condominios que contradigan lo dispuesto en el decreto ejecutivo.


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