Gobierno emite norma contra discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado

La norma aprobada por el Gobierno contra la discriminación, la violencia y el acoso laboral en el sector privado, también regula la desconexión digital.

El Gobierno, a través del Ministerio de Trabajo, emitió una norma para la prevención y la atención a todo caso de discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado, este viernes 22 de agosto de 2025.

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La norma contra discriminación, violencia y acoso laboral en el sector privado, emitida por el Gobierno

El Ministerio del Trabajo emitió el Acuerdo Ministerial MDT-2025-102 que tiene por objeto determinar los lineamientos para la prevención y atención de casos de discriminación, violencia y acoso laboral, en el sector privado.

El ámbito de aplicación obligatoria es para los trabajadores y empleadores sujetos al régimen del Código del Trabajo.

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Espacios donde se aplicará la norma

La norma se aplicará cuando las conductas de discriminación, violencia y acoso laboral, ocurran durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en los siguientes espacios: 

  • En las instalaciones del lugar del trabajo; 
  • Fuera de las instalaciones del lugar del trabajo, 
  • Los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
  • En el marco de las comunicaciones, incluidas las realizadas de forma telemática.

Diferentes direcciones

El Acuerdo señala que la discriminación, violencia y acoso laboral pueden manifestarse en diferentes direcciones.

Puede ser forma vertical, con orientación descendente cuando proviene de superiores hacia subalternos, o ascendente cuando se origina de los trabajadores hacia un superior.

Además, se contemplan estas conductas en sentido transversal, es decir, entre compañeros del mismo lugar o espacio de trabajo.

Desconexión laboral

En las excepciones a la desconexión laboral digital, no estarán sujetos a esta observancia, los trabajadores que desempeñen cargos de confianza o puestos directivos.

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Tampoco en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, además, de situaciones que se requiera cumplir deberes extra de colaboración.

Esto, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia que mediante un informe lo requiera el empleador; y, la aceptación, expresa o tácita, al pedido de ejecución de actividades laborales fuera de la jornada de trabajo.

Presentación de la denuncia por parte del trabajador

El trabajador que se sienta afectado por un acto de discriminación, violencia o acoso en el ámbito laboral, podrá presentar una denuncia por medio físico.

Lo deberá hacer a través de las ventanillas de atención ciudadana de Planta Central o de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, ubicadas a nivel nacional, según la jurisdicción a la que corresponde la denuncia.

Enlace externo: Acoso laboral


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