El presidente Daniel Noboa suspendió la jornada laboral del Jueves Santo, el 17 de abril de 2025. Con esta medida, el feriado por Semana Santa se extiende a cuatro días de descanso.
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Gobierno suspendió la jornada laboral del Jueves Santo
Según detalla el Decreto Ejecutivo 598, la suspensión de la jornada de trabajo aplica tanto para el sector público como para el privado.
Los funcionarios públicos deberán reponer la jornada laboral según lo establezca la máxima autoridad de cada institución.
Mientras que las empresas privadas determinarán por su propia cuenta el mecanismo de reposición de las horas no trabajadas.
Con esta decisión, el feriado por Semana Santa se extiende al jueves 17, viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de abril.
¿Por qué se extendió el feriado de Semana Santa?
El documento oficial justifica la extensión del feriado de Semana Santa en el objetivo de promover el turismo y fortalecer la economía local en el país.
Esto, para brindarle facilidades a la ciudadanía para que pueda desplazarse a distintos lugares turísticos.
La decisión aclara que, durante los días del asueto, se garantizará la provisión de todos los servicios públicos como agua potable, energía eléctrica, salud, bomberos, terminales y bancarios.
Serán las autoridades de las instituciones a cargo de estos servicios las que deban proporcionar el contingente humano necesario para satisfacer las demandas de los ecuatorianos, explica el oficio.
El Decreto Ejecutivo entró en vigencia a partir de su suscripción, la noche de este viernes.
Feriado de Semana Santa tendrá una reducción del IVA
En un decreto anterior, firmado también este viernes, Daniel Noboa redujo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 8%.
La tarifa aplica para los servicios turísticos durante el feriado de Semana Santa; entre ellos:
- Alojamientos,
- Alimentos, bebidas y entretenimiento,
- Agenciamiento turístico,
- Transporte turístico, incluido los pasajes aéreos,
- Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, conferencias, ferias y exhibiciones,
- Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes,
- Guianza turística,
- Centros de turismo comunitario,
- Parques temáticos y atracciones estables,
- Balnearios, termas y centros de recreación turística.
Los establecimientos turísticos deberán emitir sus comprobantes de venta o facturas con la tarifa reducida durante las fechas establecidas. Por su parte, el Servicio de Rentas Internas (SRI) realizará los controles respectivos para garantizar el cumplimiento de esta disposición.