Así quedó el IVA para servicios turísticos durante el feriado de Semana Santa en Ecuador

El IVA bajará del 15% al 8% en servicios turísticos del 18 al 20 de abril de 2025. La medida busca impulsar el turismo interno en Semana Santa.

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El presidente Daniel Noboa firmó este 11 de abril el Decreto Ejecutivo 594, con el cual se reduce del 15% al 8% la tarifa del impuesto al valor agregado (IVA) para los servicios turísticos durante el feriado de Semana Santa. La medida aplicará los días viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de abril de 2025.

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Según el Decreto, la decisión responde a una solicitud del Ministerio de Turismo, que busca incentivar el turismo interno y dinamizar la economía nacional.

Reducción de IVA en servicios turísticos en Ecuador

La reducción del IVA aplicará a todos los servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo. Según el Ministerio de Turismo, más de 29 830 establecimientos del Ecuador podrán ofrecer este descuento, ya que constan en el catastro nacional y cuentan con el Registro de Turismo y la Licencia Única Anual de Funcionamiento.

Negocios con IVA reducido en el feriado de Semana Santa

  • Alojamientos,
  • Alimentos, bebidas y entretenimiento,
  • Agenciamiento turístico,
  • Transporte turístico, incluido los pasajes aéreos,
  • Organizadores de eventos, congresos y convenciones, reuniones, conferencias, ferias y exhibiciones,
  • Centros de convenciones, salas de recepciones y salas de banquetes,
  • Guianza turística,
  • Centros de turismo comunitario,
  • Parques temáticos y atracciones estables,
  • Balnearios, termas y centros de recreación turística.

Los establecimientos turísticos deberán emitir sus comprobantes de venta o facturas con la tarifa reducida durante las fechas establecidas. Por su parte, el Servicio de Rentas Internas (SRI) realizará los controles respectivos para garantizar el cumplimiento de esta disposición.

Asimismo, en caso de que los contribuyentes apliquen la tarifa reducida sin cumplir con las condiciones para hacerlo, deberán asumir, declarar, liquidar y pagar el valor del impuesto no percibido en la venta del bien o servicio, incluyendo intereses y multas en caso de que corresponda.


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