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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) habilitó un nuevo servicio en línea. Se trata de la declaración obligatoria para los pasajeros que ingresan a Ecuador con más de 10 000 dólares.
Este trámite se lo realizaba únicamente de forma presencial; sin embargo, a partir del lunes 9 de diciembre de 2024, los viajeros pueden llenar el Formulario de Registro Aduanero (FRA) de manera virtual y con anticipación.
El Formulario de Registro Aduanero es obligatorio para todos los pasajeros que ingresen a Ecuador con bienes tributables y dinero en efectivo igual o superior a 10 000 dólares, o su equivalente en otras monedas.
Además, el dinero en efectivo también debe ser declarado a la salida del país.
🗣️ ¡Recuerda!
— Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (@SENAE_Aduana) December 9, 2024
Debes declarar en el Formulario de Registro Aduanero el dinero en efectivo por un monto
igual o superior a USD 10,000 a tu arribo 🛬 y salida 🛫 del 🇪🇨#FRADigital#ElNuevoEcuador pic.twitter.com/kPluWtXnT1
Para registrar una tenencia igual o superior a este monto, los pasajeros deben ingresar a la página web de la aduana destinada para este proceso.
Una vez allí, regístrate creando una nueva cuenta. Recuerda tu usuario y contraseña.
Luego, llena el formulario: selecciona si ingresas o sales del país, ingresa tus datos personales y declara los bienes y el dinero que tengas consigo.
Una vez completes el FRA, se generará un código QR. Guárdalo, porque lo deberás presentar en el control aduanero.
A partir del 29 de julio de 2025, será obligatorio para todos los pasajeros, y su presentación será únicamente digital, indicó la Senae.
#FRADigital 📣
— Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (@SENAE_Aduana) December 8, 2024
➡️ Este proceso permite que
viajeros al ingresar y
salir del 🇪🇨, declaren los
bienes tributables y dinero en
efectivo.#EstamosEnMejoraContinua#ElNuevoEcuador pic.twitter.com/mzFgXc9f03
Los pasajeros podrán llenar este formulario hasta tres días antes de su viaje.
La declaración del monto no conlleva al pago de tributos al comercio exterior, y asimismo, de haber sido declarado correctamente el monto, no estarás sujeto a ninguna sanción.
Sin embargo, si no declaras, puede que recibas sanciones legales, que incluyen multas y la confiscación de tus bienes.
La declaración antes descrita, no está relacionada con el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).