Ecuador está próximo a vivir su segundo feriado de 2023. Se trata del asueto por Carnaval que este año caerá el 20 y 21 de febrero, de acuerdo al calendario de feriados elaborado por el Ministerio de Turismo.
Así, los ecuatorianos tendrán cuatro días de descanso obligatorio: sábado 18, domingo 19, lunes, 20 y martes 21 de febrero. Estos días no son recuperables.
Al tratarse de uno de los feriados más largos del año, la mayoría de personas aprovechan esos días para visitar a sus familiares, amigos o recorrer diferentes puntos turísticos en el país.
Celebraciones en Ecuador
En Ecuador el Carnaval se celebra con música, fiesta y algarabía en diferentes ciudades del país. Es común que durante los cuatro días se organicen desfiles, conciertos y programas populares, muchos de ellos con ingreso gratuito.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados preparan estas fiestas con antelación. Por ejemplo, en Ambato y Guaranda son dos de las ciudades más visitadas en estas fechas por lo colorido de las celebraciones.
En la primera se prepara ya la tradicional Fiesta de las Frutas y las Flores que se desarrollará del 17 al 21 de febrero. Entre los principales eventos está la elección de la reina de la ciudad, el pregón de fiestas, el desfile que se realizará el domingo 19 y el festival internacional del folclore.
En tanto, en Guaranda, el desfile será el domingo 19 de febrero. En las comparsas participarán estudiantes de diferentes instituciones de la ciudad y de los cantones allegados. Para la noche también están previstos conciertos con artistas nacionales e internacionales.
Otros feriados nacionales
Según el cronograma de feriados nacionales, los ecuatorianos podrán disfrutar de 11 días de descanso obligatorio a lo largo de este año.
Los días de descanso se trasladan al lunes, o viernes, según lo establece la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código de Trabajo.
La normativa indica que “cuando los días feriados de descanso obligatorio a nivel nacional o local establecidos en esta Ley correspondan a los días sábados o domingos, el descanso se trasladará, respectivamente, al anterior día viernes o al posterior día lunes”.
Mientras que, cuando los días feriados de descanso obligatorio correspondan al día martes, el descanso se trasladará al día lunes inmediato anterior y si coinciden con los días miércoles o jueves el descanso se pasará al día viernes de la misma semana.
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