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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), condenó al Ecuador por la vulneración de derechos de pueblos indígenas en aislamiento voluntario (PIAV), este jueves 13 de marzo de 2025.
El tribunal internacional dictaminó que Ecuador vulneró varios derechos de los tagaeri y taromenane.
La Corte IDH dictaminó que Ecuador vulneró varios derechos de los tagaeri y taromenane, dos etnias que habitan en el corazón del Parque Nacional Yasuní.
Los pueblos indígenas tagaeri y taromenane viven en aislamiento voluntario para mantener su modo de vida ancestral al margen de la sociedad actual.
El caso se remonta a tres episodios violentos ocurridos en 2003, 2006 y 2013 donde murieron aproximadamente 60 personas de estos pueblos.
De acuerdo con el informe que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) elevó a la CorteIDH en 2020, “los tres eventos son el resultado de contactos con terceras personas, debido a la mencionada falta de garantías efectivas para impedir el acceso de terceros al territorio”.
En ese sentido, la Corte IDH ordenó al Estado ecuatoriano seguir las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de los hechos violentos de 2003 y 2006 y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a sus responsables.
En cambio, no solicitó lo mismo para el caso de 2013 al existir ya en Ecuador una sentencia de segunda instancia.
Se ordenó al Estado ecuatoriano continuar, reabrir y concluir las investigaciones de manera diligente y efectiva en un plazo razonable para esclarecer los hechos.
También, juzgar y sancionar a los responsables, sin aplicar leyes de amnistía ni disposiciones de prescripción.
El organismo internacional determinó que estos pueblos fueron víctimas de una serie de violentos episodios ligados al avance de la industria petrolera en la zona.
Entre los derechos humanos de los tagaeri y taromenane que según la Corte IDH fueron vulnerados figuran los de vida, vivienda, libertad, honra y dignidad.
El derecho a medio ambiente sano, propiedad colectiva, libre determinación, identidad cultural, libertad personal, protección de la familia.
Además, a la protección judicial, circulación, residencia, derechos culturales y derechos de la niñez.
El tribunal también conminó a Ecuador a crear en el plazo máximo de seis meses una comisión que cada dos años evalúe la actual Zona de Intangibilidad Tagaeri Taromenane (ZITT).
Además, que determine su eventual ampliación en función a la ubicación de sus poblaciones y sus espacios de movimiento.
Esto, para que no haya concesiones petroleras o de otro tipo que interfieran en ellos.
Esta comisión deberá tomar como principios rectores el no contacto de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y el respeto a su situación de aislamiento.
Deberá incluir a miembros de la sociedad civil y a miembros de los pueblos indígenas waorani, cuyos territorios son cercanos a la ZITT.
Si esta Comisión determina la presencia comprobada por más de dos años de PIAV en zonas fuera de la ZITT, recomendará al poder ejecutivo la elaboración de un decreto para redefinir la delimitación de esta zona.
Los promotores de la demanda habían exigido que se extienda el área de la ZITT al considerar que era insuficiente para garantizar la vida segura de estos pueblos.
Este espacio está rodeado de numerosos yacimientos petroleros como el Bloque 43-ITT.
La Corte IDH también dispuso que Ecuador tome medidas de reparación para las dos niñas sobrevivientes a una de las matanzas que fueron llevadas a la fuerza con el grupo de waoranis que atacó a los taromenane y que posteriormente fueron separadas por el Gobierno.
Esto, porque la mayor fue enviada a otra comunidad waorani.
“Esta sentencia fortalecerá la defensa de comunidades en aislamiento, protegiendo su vida y territorios. Además, refuerza su rol como guardianes de la biodiversidad en la lucha contra el cambio climático”, señaló la Fundación Pachamama.
Mientras, el colectivo ambientalista Yasunidos señaló que “esta es una victoria fundamental para los PIA y una razón más para exigir el cumplimiento de la consulta por el Yasuní”.
Yasunidos promovió el plebiscito donde el 58,95 % de los ecuatorianos votaron en 2023 cesar la actividad petrolera en el Bloque 43-ITT, situado dentro del Yasuní,
“Solo podemos vivir en democracia si se respetan los derechos de todas y todos”, indicó Yasunidos.
El fallo incluye un llamado de atención al Estado para cumplir con los resultados de la consulta popular y desmantelar el Bloque 43-ITT.
Esta orden tenía un plazo de cumplimiento de un año dispuesto por la Corte Constitucional y ya se venció.