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La Ley orgánica reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización para la Sostenibilidad y Eficiencia del Gasto de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se publicó este lunes 23 de febrero de 2026 en el Registro Oficial. La norma incorpora reglas fiscales obligatorias para municipios y prefecturas y condiciona parte de las transferencias estatales al cumplimiento de metas de inversión.
La reforma al Cootad incorpora reglas de sostenibilidad y racionalidad del gasto con un objetivo específico: proteger recursos destinados a inversión, mantenimiento de infraestructura y provisión de servicios públicos, en armonía con la planificación y la sostenibilidad fiscal.
Esa fue la propuesta enviada por el presidente Daniel Noboa, con el fin de que los municipios y prefecturas destinen el 70% a inversión en obras y el 30% a gasto corriente.
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En materia de transferencias, la ley ratifica que los municipios y prefecturas, denominados, Gobiernos Autónomos Descentralizados, participarán del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los ingresos no permanentes del Presupuesto General del Estado.
Para los GAD municipales y provinciales, esos porcentajes se aplicarán siempre que cumplan una nueva regla de asignación mínima prioritaria. Si no cumplen, el cálculo de las transferencias no podrá superar los porcentajes establecidos en el artículo 271 de la Constitución.
El acceso pleno a esos recursos queda sujeto al cumplimiento de la regla fiscal.
El eje de la reforma se centra en la regla de asignación mínima prioritaria. Los GAD provinciales y municipales deberán destinar al menos el 70% de su presupuesto anual codificado de egresos no financieros a gasto no permanente de inversión, mantenimiento y reposición de infraestructura, bienes y activos públicos vinculados a la prestación de servicios y al ejercicio de sus competencias.
Para este cálculo no se consideran egresos financieros ni pago de deuda. La base incluye todos los grupos de egresos del presupuesto, con excepción de los relacionados con egresos financieros, inversiones financieras, amortización de deuda pública y otros pasivos.
Para cumplir el porcentaje mínimo, la ley define qué gasto se computa como inversión. Solo cuenta el gasto registrado en grupos específicos del clasificador presupuestario.
Entre ellos constan el subgrupo de bienes y servicios para inversión, con exclusiones puntuales; el grupo de obras públicas; el grupo de otros egresos de inversión; el grupo de bienes de larga duración; y el grupo de transferencias o donaciones de capital.
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El gasto debe vincularse de forma directa con infraestructura pública, activos físicos, equipamiento, bienes de capital o con la provisión de bienes y servicios cuya ejecución se materialice en obras o resultados físicos identificables.
El cumplimiento del porcentaje mínimo resulta obligatorio y verificable en todas las fases del presupuesto institucional: formulación, asignación, reformas, devengado y ejecución.
Cada proforma y cada reforma presupuestaria que incida en la regla deberá incluir un Anexo de Cumplimiento, como se ha dispuesto en al reforma aprobado. Ese documento contendrá el total de egresos no financieros, el detalle del gasto computable de inversión, el porcentaje de asignación prioritaria y una certificación firmada por la máxima autoridad ejecutiva del GAD.
El órgano legislativo y de fiscalización del GAD aprobará la proforma y sus reformas cuando el anexo evidencie el cumplimiento del porcentaje mínimo.
La norma también establece obligaciones de transparencia. Los GAD municipales y provinciales publicarán de forma trimestral el indicador de gasto, su composición por ítems y las medidas adoptadas para cumplir la regla. La publicación deberá realizarse hasta el día 15 del mes siguiente a cada trimestre y difundirse por mecanismos de participación ciudadana.
El ente rector de las finanzas públicas elaborará informes trimestrales de seguimiento dentro de los 60 días posteriores al cierre de cada trimestre. En caso de incumplimiento, aplicará los porcentajes del artículo 271 de la Constitución e informará a la Contraloría General del Estado.
La aplicación del 70% será progresiva. En 2026 se exigirá al menos 65%, con verificación desde diciembre. En 2027 el mínimo será 68%. Desde 2028 regirá el 70%.
En un plazo de 90 días desde la publicación, el ente rector de finanzas emitirá lineamientos técnicos para estandarizar el formato para el cumplimiento.
Para 2027, los GAD sujetos a la regla iniciarán el ejercicio fiscal con el presupuesto codificado al 31 de diciembre de 2026 y podrán realizar ajustes.
Información externa: Los municipios y prefecturas administran cantones y provincias de Ecuador