Corte Interamericana condena a Ecuador por detención ilegal de militar

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) informó este martes 25 de febrero del 2020 que el Estado de Ecuador es responsable por la detención ilegal y tratos crueles e inhumanos sufridos por el excoronel militar Mario Montesinos Mejía a lo largo de seis años a partir de 1992.
La CorteIDH, con sede en Costa Rica, publicó la sentencia del caso este martes tras notificar a las partes involucradas, en la cual señala que Ecuador violó el derecho a la libertad personal, a la presunción de inocencia, a la protección judicial, a la integridad personal y a las garantías judiciales.
"Ante la inexistencia de orden judicial que determinara la detención del señor Montesinos y la ausencia de flagrancia en su captura, la Corte concluyó que su aprehensión se dio ilegalmente", afirma el fallo.
#Sentencia de la Corte IDH
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) February 26, 2020
➡️ Comunicado de Prensa 08/2020:
"Ecuador es responsable por la detención ilegal, prisión indebida y tratos inhumanos a un ciudadano". Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador.
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Montesinos fue detenido, sin una orden judicial, el 21 de junio de 1992 por agentes policiales en el marco de la operación Ciclón dirigida a desarticular una organización de narcotráfico.
El entonces coronel militar, permaneció encarcelado por al menos seis años y sufrió diversos tratos inhumanos y degradantes, según la sentencia de la CorteIDH.
La Corte determinó que la orden de prisión preventiva no fue debidamente motivada ni revisada por las autoridades judiciales de Ecuador y que el período de seis años y dos meses de prisión preventiva resultó "irrazonable y excesivo", por lo que su privación de libertad fue "arbitraria".
Los jueces interamericanos también dieron por probado que "las condiciones de detención y tratamiento a las que fue sometido el señor Montesinos representaron un trato cruel, inhumano y degradante" y además que "la falta de investigación de la alegada tortura y malos tratos denunciados resultó en la vulneración de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura".
Otro punto de la sentencia indica que las autoridades de Ecuador no actuaron con la debida diligencia y el deber de celeridad que exigía la privación de libertad de Montesinos, razón por la cual "los procesos penales seguidos en su contra excedieron el plazo razonable".
Los jueces también dieron por probado que Montesinos no tuvo acceso a un abogado cuando declaró ante las autoridades y que ese testimonio fue obtenido bajo coacción.
La sentencia ordena al Estado adoptar en un plazo de seis meses "todas las medidas necesarias en el derecho interno para dejar sin efecto las consecuencias de cualquier índole que se derivan del proceso penal seguido contra el señor Mario Montesinos Mejía".
Además, Ecuador deberá iniciar, en un plazo razonable, "la investigación necesaria para determinar, juzgar, y, en su caso, sancionar a los responsables de los tratos crueles, inhumanos y degradantes" que sufrió Montesinos, entre otras disposiciones
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