La Corte Constitucional (CC) declaró “la vulneración del derecho al debido proceso” y dejó sin efecto la sentencia emitida el 21 de enero de 2020 por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) sobre el pedido de consulta popular impulsado por el colectivo Yasunidos.
La decisión fue adoptada por una mayoría de siete jueces de la Corte, tras aceptar la acción extraordinaria de protección de este colectivo. El juez Enrique Herrería votó en contra y Ramiro Ávila, afín a dicho colectivo, se excusó.
Como medida de reparación, la CC dejó sin efecto el fallo impugnado por Yasuidos y reenvió el expediente al Tribunal Contencioso Electoral para que vuelva a resolver la apelación del colectivo Yasunidos “con observancia de las reglas del debido proceso”, según la CC.
En su sentencia, la Corte ordenó “que mediante sorteo se designe una nueva conformación del Tribunal Contencioso Electoral, que resuelva el recurso de apelación presentado por los accionantes”.
“Para la nueva conformación podrán intervenir los jueces suplentes del TCE”, dice la sentencia de tres puntos difundida este jueves 2 de diciembre de 2021.
Hace ocho años, Yasunidos presentó al Consejo Nacional Electoral (CNE) el pedido de consulta popular para mantener bajo tierra el petróleo en el campo Ishpingo-Tambococha-Tiputini (ITT), conocido como bloque 33, lo que no ha tenido resoluciones favorables en los órganos de la Función Electoral.