La simplificación de trámites es una oferta que se ha ventilado en los dos últimos Gobiernos. En el 2018 entró en vigencia la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y en el 2019 se expidió su reglamento.
Además, en el Decreto de Lasso se prohíbe requerir copias de cédula y de certificados de votación, conforme a lo que establece el artículo 23 de la Ley de Optimización de trámites. ¿Qué dice esa norma?
El articulado establece que queda expresamente prohibido para las entidades reguladas por dicha ley “requerir copias de cédula, de certificados de votación y en general copias de cualquier documento que contenga información que repose en las bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de bases develadas por entidades públicas”.
Actualmente entidades públicas sí solicitan presentar el original del certificado de votación. De hecho, en el Código de la Democracia, en su artículo 277, se establece como una infracción electoral leve el “no exigir a los ciudadanos la exhibición del certificado de votación, de exención o del pago de la multa en los casos que corresponda. Se excluyen los casos de voto facultativo”.
En el reglamento de la Ley para la Optimización de Trámites, particularmente en el artículo 6, se indica que el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites debía “definir los trámites en los cuales no se requerirá el certificado de votación y otros que se estimen pertinentes de conformidad con la ley”.
Dicho Comité dispuso que no será exigible la presentación o validación del certificado de votación cuando se gestionen trámites administrativos en línea.
Enrique Pita, vicepresidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), cree que el Decreto de Lasso no contradice al Código de la Democracia. Para el funcionario, lo que el Decreto dice es que las instituciones públicas y privadas deben recurrir a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap) para acceder a los certificados de votación. “Es nuestra obligación unificar la información de los certificados de votación que se emiten, para que consten en la Dinardap”, apuntó.
El presidente de la República, Guillermo Lasso, mediante el Decreto Ejecutivo 85, también estableció los lineamientos para la brevedad y eficiencia en la realización de informes, dictámenes y otros actos de simple administración que deben cumplir las entidades de régimen público central, institucional y dependiente del Ejecutivo.
Con la normativa, según la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, se optimizará mejor el tiempo de los funcionarios con la elaboración de estos insumos bajo parámetros como mantener párrafos cortos y concisos; conclusiones claras; y evitar la transcripción de un texto completo que hace referencia a un informe o criterios de otras dependencias.
Fabián Pozo, secretario General Jurídico de la Presidencia, aseguró que con el Decreto se busca “promover la eficiencia, respetar el tiempo del ciudadano y del funcionario: concretar, usar lenguaje sencillo, evitar dilaciones, redundancias y frases de cajón”.
En redes sociales, la queja más extendida es que para ciertos trámites, el Servicio de Rentas Internas (SRI) requiere ese documento. Sin embargo, con esta directriz, se soluciona ese problema.