Mediante el Decreto Ejecutivo 85, firmado este miércoles, 16 de junio del 2021, por el presidente Guillermo Lasso, se ordena la prohibición de pedir copias de cédulas y certificado de votación.
En el Decreto 85 se dispuso los lineamientos para la brevedad y eficiencia en la realización de informes, dictámenes y otros actos de simple administración.
El artículo 2 del Decreto señala que: “De conformidad a los establecido en el artículo 11 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento, salvo que exista disposición contraria en una ley especial, no se requerirá a los ciudadanos la sujeción a procedimientos no previstos en la ley ni la presentación de información o documentos que pueden obtenerse en bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos públicos o en bases develadas por entidades públicas. En particular, se prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación conforme el artículo 23 numeral 1 de la referida ley“.
En el artículo 2 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos se señala que ya no se requerirá copias de cédulas, certificados de votación u otros documentos “que contenga información que repose en las bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de bases develadas por entidades públicas”.
Con el Decreto 85 se busca optimizar el tiempo de los funcionarios con la elaboración de insumos bajo los siguientes parámetros establecidos en el artículo 1 del Decreto: mantener párrafos cortos y concisos; conclusiones claras; y evitar la transcripción de un texto completo que hace referencia a un informe o criterios de otras dependencias.
Todas las entidades que formen parte de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva deben cumplir estos lineamientos, indica también el artículo 1.
El Decreto Ejecutivo entrará en vigencia una vez publicado en el Registro Oficial.