La banca deberá devolver dinero por cobros indebidos, con intereses

La Resolución 463  establece que las entidades financieras tienen un plazo de 30 días para comprobar la existencia de los documentos o pruebas de las autorizaciones de débito, en los casos de reclamo. Foto: Archivo / EL COMERCIO

La Resolución 463 establece que las entidades financieras tienen un plazo de 30 días para comprobar la existencia de los documentos o pruebas de las autorizaciones de débito, en los casos de reclamo. Foto: Archivo / EL COMERCIO

La Resolución 463 establece que las entidades financieras tienen un plazo de 30 días para comprobar la existencia de los documentos o pruebas de las autorizaciones de débito, en los casos de reclamo. Foto: Archivo / EL COMERCIO

El problema de los cobros indebidos a través de las instituciones del sistema financiero llegó a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

En un comunicado de prensa difundido hoy, 30 de octubre del 2018, el organismo informó que desde el 26 de octubre de 2018 pasado rige la Resolución 463 que establece que las entidades financieras tienen un plazo de 30 días para comprobar la existencia de los documentos o pruebas de las autorizaciones de débito, en los casos de reclamo.

Cuando no existan tales autorizaciones, las entidades financieras procederán a realizar las devoluciones sobre el monto del reclamo, más los intereses causados, calculados desde la fecha en la que ocurrieron los débitos o cargos objeto del reclamo hasta la fecha de devolución total, a la tasa de interés legal publicada por el Banco Central del Ecuador y vigente a la fecha de pago.

Para facilitar los reclamos de los clientes, socios o usuarios, las instituciones financieras deberán habilitar todos los canales físicos o tecnológicos que estos requieran, incluyendo líneas telefónicas específicas, accesos a las páginas web o las indicaciones en los estados de cuenta. Para cumplir, las entidades tienen 30 días de plazo.

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