El hecho quedó registrado en video. Un conductor amenazó con un arma de fuego a un agente civil de tránsito, en Santo Domingo de los Tsáchilas. Esto se conoció el 20 de julio del 2022.
Todo ocurrió cuando el uniformado detuvo la marcha del vehículo. Su objetivo era comprobar si el conductor manejaba o no en estado de embriaguez.
Según informes preliminares, para evitar ser multado, el hombre sacó una pistola, la rastrilló y le apuntó al agente de tránsito. Luego, el armado se subió al auto y huyó.
¿Hay sanción por amenazar a un agente con arma de fuego en la vía pública?
Existen diferentes sanciones penales cuando una persona ataca, amenaza, agrede a un funcionario público y sobre todo si usa un arma de fuego.
El artículo 283 del Código Integral Penal (COIP) establece el delito de ataque o resistencia. Ese ilícito se configura cuando “una persona ataca o se resiste con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, cuando estos obran en ejecución de las leyes, de las órdenes o reglamentos de la autoridad pública”.
La sanción que se impone es de seis meses a dos años de cárcel. Pero, si esta conducta delictiva se comete con armas la pena privativa de libertad sube de tres a cinco años.
Además, el portar un arma de fuego sin permiso ya configura un delito. El artículo 360 de la normativa penal ecuatoriana sanciona el porte ilegal de armas con cárcel de tres a cinco años.
El 18 de abril del 2018 el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas emitió la Resolución 2018-122-AD-COMACO que ratificó que “se encuentra prohibido a las personas naturales el porte de armas de uso civil a nivel nacional”.
El documento, en esencia, es una confirmación del Decreto Ejecutivo 749 emitido el 28 de abril de 2011 y significa que los ciudadanos no pueden llevar armas de fuego en su vehículo, equipaje, mochila, ropa, manos, etc.
Por otra parte, el artículo 394 del COIP establece como contravención de segunda clase a la persona que maltratare, insulte o agreda de obra a los agentes encargados de precautelar el orden público en el ejercicio de sus funciones. La pena es de cinco a 10 días de cárcel.
¿Los agentes civiles deberían usar o no armas de fuego?
Las agresiones que se han registrado a agentes de tránsito en la vía pública abren el debate sobre si estos funcionarios deberían o no portar armas de fuego, en su trabajo.
Expertos en seguridad y penalistas consultados por este Diario coinciden que no, pues los agentes de tránsito tienen funciones diferentes a los policías nacionales, quienes sí pueden portar y usar un arma para enfrentar a la delincuencia.
El penalista Gabriel Ponce señala que “los agentes de tránsito tienen como misión fundamental observar el cuidado de las normas relacionadas con la seguridad vial. Esa no es una actividad que constituya un peligro inminente que les obligue a usar un arma letal”.
Sin embargo, hay agentes que sí tienen permitido usar armas no letales. De hecho, el pasado 10 de enero del 2020 se publicó en el Registro Oficial el reglamento para el porte y uso de armas, tecnologías no letales y equipos de protección para las “entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva”. Esto facilitó la adquisición de estos implementos para los miembros de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE), Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria y Cuerpo de Vigilancia Aduanera.
Además, el 18 de enero de ese mismo año, la Secretaría de Seguridad del Municipio de Quito entregó armas no letales al personal del Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano. Por ejemplo, recibieron bastones eléctricos y aerosoles de pimienta.