Hace unos días en algunos medios de comunicación escrita, tanto de la “prensa corrupta” como la servil al amo, leí unas declaraciones de alguno de los allegados al Primer Mandatario. Este personaje sostenía que la revolución ciudadana se radicalizará. En mi concepto uno de los mecanismos para llevar a cabo esa radicalización es a través de la expedición de legislación coercitiva. Un ejemplo de ello es el proyecto de Ley Orgánica del Derecho de las Personas Usuarias y Consumidoras (ley con nombre complicado, como lo son la mayoría de las políticas y decisiones del gobierno). Este proyecto busca proteger a los usuarios y consumidores ya que se encuentran en “posición de inferioridad, es decir, en situación desigual y desproporcionada”. Pero gracias a los principios que consagra, ahora se da un ataque, “desigual y desproporcionado”, al sector productivo y comercial del Ecuador.
Veamos. Se establece el principio de responsabilidad solidaria por el cual no solo el fabricante de un producto es responsable de las indemnizaciones civiles derivadas de los daños ocasionados por el bien, sino también el distribuidor y todos aquellos que hayan puesto su marca en el producto. También se consagra el principio “indubio pro persona usuaria y/o consumidora”, lo que significa que en caso de duda en la interpretación de la ley o contrato de adquisición de un bien, se resolverá en el sentido más favorable al usuario y/o consumidor. La casa distribuidora o productora de un bien no podrá efectuar visitas reiteradas al lugar de trabajo o residencia del eventual comprador; y, menos, enviarle cartas requiriéndole el pago al deudor moroso. Es “novedoso”, por calificar de alguna manera, la disposición por la cual el comprador de un bien puede devolverlo “sin mediar explicación alguna”, dentro de los 15 días posteriores a recibirlo, “en las mismas condiciones que al momento de la entrega”.
Pero aparte de estas “joyitas”, se encuentran normas inconstitucionales, como aquella por la cual se dispone que en materia aeronáutica, los convenios internacionales ratificados por Ecuador, se aplicarán siempre y cuando sus disposiciones sean más favorables al usuario y/o consumidor que las contenidas en la ley nacional.
Los conocidos como “call centers” tienen el mismo destino que los casinos: su desaparición, puesto que en este proyecto de ley de nombre eterno, cataloga como práctica abusiva, y por ello, se prohíbe emplear estos sistemas de llamado telefónico, o envío de mensajes de texto a teléfonos celulares o correos electrónicos para promover productos y servicios.
Leyes punitivas y llenas de prohibiciones, auspiciadas por el gobernante, nos hacen reparar en que las cadenas del ayer, son las correas de hoy. ¡Hasta cuándo padre Almeida!