Aunque resulte una perogrullada, una de las grandes demandas que pervive es que se respete el ordenamiento jurídico del Estado, la Constitución y las leyes vigentes, tanto gobernados como gobernantes. Esto no tiene color ni partido ni ideología política. Se exigió antes y sigue latente hoy.
Al máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia le corresponde conocer y resolver las acciones públicas de inconstitucionalidad, por el fondo o la forma, contra actos normativos de carácter general emitidos por autoridades del Estado y su declaratoria tendrá como efecto la invalidez del acto normativo impugnado.
Están en trámite en la Corte Constitucional demandas de inconstitucionalidad por la reforma aprobada en la Asamblea y modificada por el Ejecutivo a la Ley Electoral y Código de la Democracia, que dispone que los medios de comunicación en un proceso electoral se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje.
Esto afectará principalmente a los ciudadanos electores, que necesitan tener la mayor información posible de los candidatos para ejercer libremente el derecho al voto. Los valores de la democracia son el pluralismo, la tolerancia, el respeto a la opinión ajena, el libre pensamiento de ideas, la libertad de información.
Aunque haya emitido varias sentencias y resoluciones favorables a las exigencias del poder, la Corte tiene el desafío de cumplir y hacer cumplir la Constitución y fundamentalmente defender los derechos y garantías ciudadanas, que tanto se ha preconizado al mundo. Solo observar la Declaración Universal de los DD.HH. (art. 19), la Convención Interamericana de DD.HH. (art. 13), la Constitución vigente artículos 384 (respeto irrestricto a la libertad de expresión), 66 que habla de las garantías ciudadanas, 18 sobre el derecho a la información, 11 del principio de aplicación de estos derechos, entre otros.
El art. 424 establece que la Constitución y los tratados internacionales de los DD.HH. prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. El art. 425 fija la jerarquía de aplicación de las normas: la Constitución, los tratados y convenios internacionales y luego las leyes orgánicas (este caso). El art. 82 reconoce la seguridad jurídica y el art. 84 otorga garantías constitucionales y dispone que las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos constitucionales. Es decir, por normas no faltan. Al contrario, sobran en esta promesa garantista. Solo resta la plena observación del organismo que está precisamente llamado a velar por el ordenamiento jurídico y a cumplir con su deber. Que no resulte el adagio popular que dice: tiene la razón, pero va preso.
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