El legislador ecuatoriano no ha sabido estar a la altura de la época. No ha expedido leyes que regulen los nuevos tipos de contratos aparecidos en sociedades modernas. Un ejemplo de ello es la inexistencia de normas para el contrato de propiedad por tiempo compartido (time sharing). Tampoco ha previsto hechos como el cambio de sexo, o la posibilidad de que una persona, sin realizarse los tratamientos y operaciones de rigor, sea considerada en todas sus actividades como del sexo opuesto al que nació (no es posible cambiar en la cédula el nombre. Debe seguir siendo hombre o mujer, aun cuando no se identifique con el género con el que llegó al mundo).
La mayoría de asambleístas se encuentran preocupados en expedir las leyes remitidas por el Presidente, las que son eminentemente políticas, lo que redunda en beneficio del Primer Mandatario para ganar adeptos, votos y elecciones.
Pero algo que no se ha tratado, ni conozco que se planee estudiar, es un asunto muy común en la actualidad, y es el tema del alquiler de vientres o la maternidad asistida. Este tipo de situación no está contemplada en nuestra legislación.
En la mayoría de países en que se encuentra legislada la maternidad asistida (o alquiler de vientre), se ha llegado a un consenso: Se acepta siempre que se trate de “maternidad asistida con fines altruistas”.
No está permitida la “maternidad asistida con fines comerciales”. En este tema la pregunta es, ¿a quién se considera la madre? ¿A la persona “de sexo femenino que, con la intención de entregar el niño en el momento del parto a otra persona, lleva el embrión o el feto que fue concebido mediante un proceso de reproducción asistida”?, o ¿a la mujer que facilitó el óvulo para que sea fecundado por un esperma que se implanta en el vientre de otra dama?
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Venezuela dictaminó que “en materia de filiación, se otorgue la paternidad y maternidad a quienes hayan manifestado y realmente tenido la voluntad pro creacional… y no a quienes han prestado un servicio para que esa reproducción asistida tenga éxito”.
En Ecuador, a través del contrato de arrendamiento, se puede alquilar todo tipo de bienes muebles o inmuebles, tangibles e intangibles, siempre que estén dentro del comercio, previo el pago de un precio, si se lo pacta.
Arrendar un vientre se encontraría dentro del ámbito del derecho privado y, como tal, al no existir norma que prohíba este tipo de contrato, estaría permitido.
¿Acaso no es posible disponer del propio cuerpo, siempre que no se lo afecte, como por ejemplo cuando se dona un riñón?
Concluyo, pues, que no encuentro inconveniente, ni ético ni legal, en la maternidad asistida… pero ¿qué dirán los salvadores de la Patria?