El 2013 ha sido año de mala suerte para los pueblos indígenas que viven en aislamiento en la Amazonía ecuatoriana. Este año murió lanceado el viejo waorani Ompore Omeway, el único que parecía mantener contacto con los tagaeri y taromenane; este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que dictó medidas cautelares a favor de ellos, se enemistó con el Gobierno; fue también el año en que se niega su presencia en el Yasuní; el año, finalmente, en el que la Asamblea Nacional se apresta a entregar al presidente Rafael Correa la autorización para convertir parte de esos territorios en campos petroleros.
Este mismo año se publicó el libro ‘Los pueblos en aislamiento voluntario’, de Paola Colleoni y José Proaño, quienes documentan la presencia de los tagaeri y taromenane en el Parque Yasuní y aseguran que los datos acerca de estos pueblos han sido recopilados por ellos en colaboración con el Ministerio del Medioambiente.
Son pruebas de su existencia las visitas al viejo Ompore; los misioneros evangélicos, madereros, petroleros y colonos que fueron alcanzados por sus lanzas y las guerras entre pueblos que no aceptan compartir territorio. Hace 14 años se declaró zona intangible parte de su territorio, delimitado recién en el 2007 con ocasión de las medidas cautelares de la CIDH, pero son pueblos nómadas que viven de la recolección y la caza, por tanto, están en permanente movimiento. El estudio de Colleone y Proaño sostiene que actualmente “su espacio de asentamiento, desplazamiento y sobrevivencia se encuentra por fuera de la zona intangible, dentro de los límites de los bloques petroleros 16, 17, 14, Campo Armadillo, Campo Tiwino, Campo Cononaco; dentro del Parque Nacional Yasuní; dentro del territorio legalizado de los waorani; y en zonas de asentamiento de población colona”.
En sus territorios está prohibida la actividad petrolera. En consecuencia, la responsabilidad de los asambleístas es muy comprometedora. El Presidente solicita la autorización, pero firmarán los asambleístas. La fauna y la flora son únicos y deben ser protegidas, pero el problema son los pueblos en aislamiento y sus derechos porque el artículo 57 de la Constitución dice: “Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley”. No hay disciplina partidista ni proyecto político que se pueda alegar frente a este mandato. Si los asambleístas firmaran una autorización, contradiciendo este mandato, serían individualmente responsables de sus consecuencias.