Se halla en plena integración el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, creado por la Ley Orgánica de Comunicación.
Este Consejo tendrá, a su vez, un Consejo Consultivo. Y habrá también una Superintendencia de la Información y Comunicación. Esta es un organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control, con capacidad sancionatoria y con amplias atribuciones para hacer cumplir la normativa de regulación de la información y comunicación.
Las atribuciones que la Ley da a esta Superintendencia son amplias: “Fiscalizar, supervisar y “ordenar” el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los derechos de la comunicación”. También: “Atender, investigar y resolver las denuncias o reclamos formulados por las personas naturales o jurídicas, a través de sus representantes, en materia de derechos de la comunicación”. Más todavía: “Requerir a los ciudadanos, instituciones y actores relacionados a la comunicación, información sobre sí mismos que fuere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones”. Finalmente: “Aplicar las sanciones establecidas en el marco de esta Ley y de la regulación que emita la autoridad reguladora”.
Todo esto en procedimiento administrativo, ya no judicial, vinculante, es decir obligatorio. Su contenido … “debe ser acatado y cumplido en los plazos establecidos en la ley o en dichas resoluciones”.
No hay ni el tradicional derecho al “pataleo”, pues está previsto que: “En caso de que los administrados impugnen judicialmente la resolución de la Superintendencia, tal resolución continuará aplicándose hasta que un juez competente la suspenda o la revoque definitivamente”.
Entre las sanciones no está la cárcel; pero solamente con medidas administrativas pueden humillar y liquidar a prensa, TV y radio.
Entre ellas: “disculpa pública” por escrito al afectado, que se publicará durante siete días en la página web del medio de comunicación; lectura o transcripción de la disculpa pública.
En lo económico lo que sigue: “En caso de reincidencia se impondrá una multa equivalente del 1 al 10% de la facturación promediada de los últimos tres meses” además de la disculpa pública. Y: “En caso de nuevas reincidencias, la multa será el doble de lo cobrado en cada ocasión anterior” sin perjuicio de continuar disculpándose.
Por si todo esto no fuera suficiente, esta Ley dispone que la Superintendencia remitirá a la Fiscalía, para la investigación de un presunto delito, copia del expediente que le sirvió de base para imponer la medida administrativa sobre actos de discriminación.
¿Este amplio bagaje legal es defensa de la libertad de expresión y de los derechos humanos? Que la vigencia de esta ley de incomunicación halle a los periodistas ecuatorianos confesados y comulgados; y hasta oleados y sacramentados.