La Corte Constitucional ordenó “expulsar del ordenamiento jurídico” una expresión introducida por el Ejecutivo en la reforma al Código de la Democracia que ordenaba a los medios de comunicación abstenerse de hacer promoción directa o indirecta “ya sea a través de reportajes especiales, o cualquier otra forma de mensaje”, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato. Según la Corte Constitucional, esa frase podía “generar interpretaciones que lesionen el derecho a la libertad de información”. La Corte fue muy clara al señalar que el legislador, cuando habla de “promoción electoral”, se refiere a publicidad y no a información que es intangible.
El gremio de los periodistas solicitó una aclaración, pero la Corte Constitucional no aclara sino que confunde. La clara separación entre información y publicidad, que había en el dictamen, se diluye en la aclaración y añade una nueva disposición sobre el uso de los espacios comunicacionales: “El Consejo Nacional Electoral deberá garantizar y asegurar que se apliquen de manera ágil y oportuna mecanismos técnicos de monitoreo de la utilización de dichos espacios, en función de asegurar equidad y respeto al principio de igualdad para todos los candidatos y candidatas”.
La aclaración habla de información, no de publicidad, y de “precautelar la igualdad de acceso a los medios de comunicación”. La Corte Constitucional establece la posibilidad de monitorear y regular los contenidos informativos; algo que se ha venido buscando por todas las vías. Sin embargo, una cosa es plantear el propósito de la igualdad y otra la posibilidad de ponerlo en práctica.
Para la revolución ciudadana todo se resuelve dictando leyes y haciendo declaraciones. Ahora conviene un discurso en el cual se proclama que todos los candidatos son iguales, que todos tienen igual acceso a los medios y que el Consejo Electoral monitorea su cumplimiento; en suma, que está garantizada una elección transparente e imparcial; en la declaración, no en la realidad.
Si el Consejo Electoral pretendiera, efectivamente, cumplir con el mandato de la Corte Constitucional, encontraría que es imposible. El acceso equitativo e igualitario a los espacios comunicacionales eliminaría la posibilidad de análisis, de opinión y hasta de hacer noticia, pues todo puede inducir a favor o en contra de los candidatos. Con la igualdad de acceso a los espacios comunicacionales no se garantiza la igualdad entre los candidatos. El mismo candidato puede perjudicarse induciendo, con su presencia o su discurso, a los electores en su contra. El monitoreo tendría que establecer el tiempo de exposición de los candidatos en los medios, a no ser que quieran medir también las consecuencias, favorables o desfavorables, de esa exposición para imputar la responsabilidad a los periodistas y a los medios.