Mucho cuidado al participar en manifestaciones públicas: puede terminar preso y hasta enjuiciado penalmente.
Curioso caso: la “invasión” a un edificio público ha sido resuelto contradictoriamente por la Corte Nacional de Justicia y la Corte Constitucional.
Se trata del uso del art. 155 del Código Penal actual, que crea sanción de reclusión de tres a seis años para los que … “con el fin de alterar el orden público, invadan edificios, instalaciones o terrenos públicos o privados”… etc.
El 25 de enero de 2012, la mayoría de jueces de la Primera Sala Penal de la Corte Nacional de Justicia, ha concluido que … “en el presente caso no se configuran los elementos que contempla el delito de invasión,…”. “Específicamente, la violencia es el primer medio comisivo para la comisión de la invasión…”.
¿Qué invadieron? El edificio de la Gobernación de Chimborazo, el 30 de septiembre de 2010.
La Fiscalía General ha estimado que la Corte Nacional, para absolver valoró nuevamente las pruebas, lo que confundiría -dice- la casación con una nueva instancia, o como el recurso extraordinario de revisión.
En la sentencia aparece que los “invasores” habían intervenido en una manifestación de la Universidad Nacional de Chimborazo. Los acusados (cuatro) han manifestado que ese acto … “no tiene nada que ver con los hechos calificados como 30 S”, referido a la sublevación de la Policía en Quito. Han aclarado que el ingreso al local de la Gobernación, en manifestación pacífica, se realizó para reclamar por la Ley de las Universidades y que se les autorizó la entrada.
¿Daños? El perito asignado para verificar los daños de la “invasión” anota la destrucción de una lámpara y un buzón, y que no se ha podido verificar al responsable.
La Corte Nacional es una instancia de la justicia a la que la Constitución le encarga -entre otros trabajos- atender el principio constante en el art. 169: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia” Una Ley menor -el Código de Procedimiento Penal- por su lado, al legislar el recurso de casación, dispone: “No serán admisibles los pedidos tendientes a volver a valorar la prueba” Pero solamente los “pedidos” de la parte afectada, lo cual parece no impedir que, por propia iniciativa, dicha Corte no pueda actuar ante una realidad tan notoriamente injusta sometida a su conocimiento.
La Corte Constitucional acoge la tesis del Fiscal y, en lo esencial, resuelve: “Dejar sin efecto jurídico la sentencia emitida por la Primera Sala de lo Penal de la Corte Nacional”… “Retrotraer el proceso hasta el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es al momento de dictar sentencia de casación”; y, finalmente, disponer que se organice nuevo Tribunal que conozca el recurso, lo cual comporta que se debe realizar un nuevo juzgamiento.