De acuerdo con la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) “El rector ejerce la representación legal, judicial y extrajudicial, presidirá el órgano colegiado académico y aquellos órganos que señalen los estatutos y dentro de sus obligaciones, es cumplir y hacer cumplir la Constitución, la LOES, sus reglamentos, las disposiciones generales, las resoluciones del máximo órgano colegiado y el estatuto de la institución”.
Se debe garantizar la gratuidad de la educación superior hasta el tercer nivel, el cual debe observarse el criterio de responsabilidad académica. El Estado por concepto de gratuidad, financiará una sola carrera.
Todas las instituciones de educación superior del país notificarán a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) la nómina de los graduados y las especificaciones de los títulos que expida, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de graduación”. Sin realizar ningún tipo de trámite por parte de los estudiantes.
Una vez verificada la consistencia de la información proporcionada por las instituciones de educación superior, “la nómina de graduados será parte del Sistema Nacional de Información de la Educación (Sniese) y este será el único medio oficial a través del cual se verificará el reconocimiento y validez del título en el Ecuador.
El título emitido por cualquier universidad o instituto de educación superior existente en el Ecuador no requerirá validación alguna, ni del CES ni del Senescyt”.
No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento de título académico. ¡Esperamos que se cumplan dichas disposiciones!