Con la crisis de la deuda en la periferia de la Euro Zona, se ha puesto nuevamente sobre el tapete la necesidad de diseñar un mecanismo que permita la reestructuración ordenada de las deudas. Ha sido costumbre, bajo la ley del Estado de Nueva York, contar con la aceptación unánime de los tenedores de bonos para cambiar los términos financieros. La llamada cláusula de acción colectiva permite que en vez de la unanimidad, sea una mayoría la que decida una reestructuración que además sea legalmente vinculante para los titulares de los bonos. Este tipo de cláusula tiene como objetivo solucionar un problema que se presenta cuando un país decide reestructurar unilateralmente su deuda y un grupo de tenedores no acepta la propuesta con la intención de demandar posteriormente al país ante las Cortes. Por lo general, estos inversionistas rezagados están representados por fondos de inversión que son conocidos en el ambiente bursátil con el seudónimo de fondos buitres. Ha habido casos, en que estos fondos han sido exitosos para recuperar el 100% del valor nominal de la inversión a pesar de haber adquirido esos papeles con grandes descuentos. En el Reino Unido la cláusula de acción colectiva ha sido la norma, pero la mayoría de los papeles en circulación durante la década de los noventa habían sido emitidos bajo la ley del Estado de Nueva York, incluido los bonos Brady. Con la introducción de esta cláusula como norma general, se trata de evitar el problema de los tenedores rezagados. Desde 1996, el sector oficial ha venido promoviendo el uso de las cláusulas de acción colectiva dentro de los contratos de emisión, pero en aquella época, enfrentaban una gran oposición de las organizaciones representantes de los inversionistas privados. En el 2002, el Comité Ejecutivo del FMI comenzó a considerar dos opciones para lograr una resolución ordenada de las reestructuraciones. Una de las propuestas era cambiar el estatuto del FMI o aprobar un tratado internacional para crear un marco legal dentro del cual deudores y acreedores puedan llevar adelante la reestructuración. Y la segunda opción era un enfoque contractual mediante el cual la reestructuración pueda ser facilitada introduciendo cláusulas como la de acción colectiva. La primera propuesta se quedó en el camino por la férrea oposición de los representantes del sector privado. A partir de 2003, México comenzó a utilizar estas nuevas cláusulas, y luego siguieron sus pasos Uruguay, Brasil y otros países emergentes. Ante la situación de sobreendeudamiento de ciertos países de Europa, finalmente se tendrá que diseñar un mecanismo para reestructurar ordenadamente las deudas. Podría ser una enmienda en los contratos de emisión.