En la década de los ochenta del siglo XX, la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla desarrolló la idea de un concepto nuevo de Derecho Constitucional, compartido con profesores franceses. Después de un encuentro académico en 1990, se hizo realidad. Surgió “el bloque de la constitucionalidad” que forma el conjunto de normas situadas en un nivel alto de la Constitución. Francia lo aplicaba ya con base en la jurisprudencia del Consejo Constitucional, al incorporar, en forma expresa en su texto vigente de 1958, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de agosto de 1789 y el preámbulo de la Constitución de 1946, y desde 1989 otros elementos inherentes en las Leyes Francesas. A 224 años está vigente el art. 11 de dicha Declaración que fue acogida también por la ONU: “La libre comunicación de pensamientos y opiniones. Todo ciudadano puede hablar, escribir, imprimir libremente …” Pedro Cruz Villalón, titular de Cátedra y organizador de ese Simposium de Sevilla, fue designado presidente del Tribunal Constitucional de España el 2001 en aplicación al Art. 159 de la Constitución de diciembre de 1978, al retornar a la democracia después de la dictadura de Francisco Franco. Los 12 miembros son designados por el rey Juan Carlos de las nóminas que envía el Congreso en pleno en número de cuatro, más otros cuatro propuestos por el Senado, dos del Gobierno y dos del Poder Judicial. Sus integrantes son, en mayoría, de magistrados, fiscales y profesores universitarios, con, por lo menos, 15 años, de reconocida competencia en la tarea.
En el Derecho Constitucional Ecuatoriano hay ausencia de este concepto moderno de “bloque”. Hasta el siglo XX se expidieron 19 constituciones. La de 1998, derogada por la que se aprobó en Montecristi el 2008 y está vigente. En lo concerniente al organismo que ejerce vigilancia del cumplimiento de esos textos constitucionales, hay que tener presente al primer Tribunal de Garantías creado por la Constitución de 1945, que se suprimió al expedir otra en diciembre de 1946, la cual retornó al Consejo de Estado que ya constó en la de 1929. Al ser derogada por la Constituyente de 1967, se suprimió ese Consejo y se creó otra vez el Tribunal, que constó en las dos constituciones de 1978 y la última del siglo XX, de 1998. Con el criterio de “bloque” se advierte la necesidad de mantener el mayor tiempo de vigencia e impedir reformas, como demuestran Inglaterra y EE.UU. que, en más de 220 años, solo han hecho enmiendas. Son ejemplo de madurez de la separación de poderes.
La actual Corte Constitucional, en cambio, por estar muy cercana al Gobierno deja sin inicio a trámite dos demandas graves: 1. la suspensión de algunos artículos de la Ley de Comunicación de junio del 2013; y 2. la de consulta del Yasuní.