El representante de los afiliados ante el Directorio del Biess, Omar Serrano, responde algunas interrrogantes sobre los créditos para la compra de viviendas hiptoecadas.
¿Desde cuándo podrán aplicar los afiliados a esta fórmula de compra de casas hipotecadas?
Esta modalidad de crédito está vigente desde hace varios meses atrás (septiembre 2011), pero actualmente los afiliados que quieran adquirir un bien mediante este tipo de crédito se beneficiarán con la reciente firma de convenios entre el Biess y 35 instituciones del sistema financiero para la sustitución de hipoteca. El Biess optó por ofrecer a los afiliados y jubilados esta modalidad de crédito hipotecario para facilitar, tal como su nombre lo indica, el traspaso de la hipoteca de un bien inmueble adquirido con otra entidad del sistema financiero al Biess , con la finalidad de que nuestros asegurados puedan pagar ese crédito en condiciones más favorables, como las que ofrece el Biess (nuestras tasas de interés van del 7,9 al 8,56% y actualmente son las más bajas del mercado).
¿Los créditos hipotecarios a los que accedan los afiliados para este tipo de imuebles recibirán un trato especial o serán los mismos parámetros que para una vivienda no hipotecada?
Los requisitos para la compra de un bien inmueble de estas características son los mismos que los de otras modalidades de crédito hipotecario:
-Mínimo 36 aportes individuales o solidarias (cónyuge y/o unión libre reconocida legalmente) y 12 últimas aportaciones consecutivas.
-No mantener obligaciones vencidas con el IESS o Biess.
-Cumplir con el parámetro integral de calificación de riesgo (o crediticia) establecido al efecto.
-No encontrarse el empleador en mora de sus obligaciones con el IESS.
¿Los montos del crédito hipotecario para viviendas hipotecadas serán por el monto de la hipoteca vigente o sobre qué avalúo? ¿Quién hará el avalúo (en caso de realizarse)?
El proceso a seguir es el siguiente: primero, el afiliado presenta su solicitud de crédito para la compra de un bien inmueble hipotecado a un tercero, por el valor real de la garantía o por el monto aprobado por el Biess ; segundo, una vez que el Biess aprueba la solicitud -se sobreentiende que el afiliado cumple con todos los requisitos y que existe un convenio firmado entre el Biess y la institución financiera-, el Biess cancela la deuda con la institución financiera y hace la entrega de la diferencia al vendedor del bien inmueble.
¿Cómo va a garantizar el BIESS que los bancos que mantienen las hipotecas accedan a venderlas, cuando hay procesos que ni siquiera se han transferido al Biess?
Precisamente, la existencia de convenios firmados por el Biess y las 35 instituciones del sistema financiero para la sustitución de hipoteca viabilizará que se haga efectivo el crédito para la compra de un bien inmueble de estas características. Cabe resaltar que la base legal que ampara esta modalidad de crédito hipotecario es la “Ley Orgánica para la Regulación de los Créditos para Vivienda y Vehículos”, publicada en el Registro Oficial No. 732 de 26 junio de 2012, establece en su cuarta Disposición General que: “Las Instituciones Financieras no podrán oponerse al traslado de sus créditos hipotecarios que sus clientes deseen realizar a otra institución financiera que brinde el crédito en mejor condición conforme a los derechos de usuarios y consumidores consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, siendo requisito el compromiso que la institución financiera ofertante de mejores condiciones de crédito asuma el pago de dicha obligación por cuenta del cliente que así lo solicite”.
¿Habrá alguna lista de viviendas hipotecadas en venta?
No, no habrá ninguna lista de bienes inmuebles hipotecados en venta.
¿Existirá algún costo por la compra de la vivienda hipotecada?
No habrá ningún costo adicional; el costo será el mismo que el de las demás modalidades de crédito hipotecario.
¿A nombre de quién saldría la propiedad de la vivienda hipotecada en caso de ser vendida?
A nombre del afiliado-comprador, con la hipoteca a favor del Banco del IESS.