Los dirigentes sindicales rechazan la decisión gubernamental de flexibilizar la jornada laboral semanal para cuatro sectores productivos: ganadero, pesquero, turístico y floricultor.
El pasado martes, el ministro de Relaciones Laborales, Francisco Vacas, señaló que se podrán extender hasta el sábado las 40 horas de trabajo que, actualmente, se realizan de lunes a viernes. Las horas que se realicen en la jornada sabatina, que pueden ser hasta máximo seis, tendrán un recargo del 25%, pese a ser parte del periodo regular de labor semanal.
“Las centrales sindicales nos reuniremos el 1 de septiembre en Guayaquil para analizar las medidas contra esta decisión. No podemos aceptar que por las horas de labor del fin de semana no nos cancelen el 100%, como es ahora. Además, voy a solicitar una reunión ante el Consejo Nacional de Salarios (Conades) para exigir una revisión de la medida”, indicó Carlos Sánchez, representante de los trabajadores ante ese ente.
Sin embargo, el Gobierno dijo que en los próximos días se emitiría el Decreto Ejecutivo que pondrá en marcha la flexibilización de la semana de trabajo.
Juan Pablo Grijalva, presidente de la Asociación de Ganaderos de la Sierra y del Oriente, indicó que en su sector laboran 300 000 productores de leche y reciben un sueldo promedio de USD 350. Ahí, dijo, lo más probable es que se trabaje 35 horas de lunes a viernes y el resto durante el sábado.
Un esquema similar se aplicará en el sector floricultor, que genera 50 000 empleos directos y paga sueldos básicos de USD 292. A la hora del trabajo de un sábado, a diferencia de la regular que cuesta USD 1,22, se le aumentará aproximadamente USD 0,30.
Esto, según los empresarios, permitirá aumentar la competitividad, lo cual no es compartido por sindicalistas como Pablo Serrano, presidente de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres (Ceosl).
“Tenemos que presentar un documento al Gobierno rechazando el cambio de período de trabajo por decreto. Esto es una forma de precarización del trabajo. Tememos que, incluso, se vuelva a figuras como el trabajo por horas”.
Para los representantes del sector turístico, el pago bajo ese mecanismo sería positivo, porque las actividades no se realizan durante todo el día. Creen, además, que se debería revisar el tema del pago para los pasantes del sector.
La normativa del Código Laboral
El capítulo V del texto contiene las regulaciones de horarios.
Art. 47
De la jornada máxima. Esta será de ocho horas diarias y no excederá las 40 semanales, salvo disposición de la Ley, que diga lo contrario. El tiempo máximo de labor, para los trabajadores en minas, será de seis horas diarias.
Art. 48
De la jornada especial. Las comisiones sectoriales determinarán las industrias en que no sea permitido el trabajo durante la jornada completa y fijarán el número de horas de laborar para los empleados.
Art. 49
La jornada nocturna. Dicho período de labor es el que se da de 19:00 a 06:00. Los trabajadores que realicen actividades en este lapso tendrán derecho a igual remuneración que en la jornada diurna, pero con un recargo del 25%.
Art. 50
Los sábados y domingos serán de descanso forzoso. Y, si no se pudiera interrumpir el trabajo en esos días, el trabajador deberá recibir por el patrono una jornada entre semana para el descanso del mismo.