El Servicio de Rentas Internas recordó hoy a los contribuyentes que durante este mes de julio se deberá cancelar la primera cuota del anticipo del Impuesto a la Renta de acuerdo al noveno dígito de su cédula o del Registro Único de Contribuyentes (RUC). El Anticipo de Impuesto a la Renta es una proporción del Impuesto a la Renta anual que debe ser pagado conforme a los parámetros establecidos en la ley.
Los métodos a aplicarse para el cálculo de anticipo del Impuesto a la Renta están detallados tienen dos partes.
Una para las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad y las empresas que tengan contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. Ellas deben cancelar una suma equivalente al 50% del Impuesto a la Renta causado en el ejercicio anterior, menos las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta que les hayan sido practicadas en el mismo.
En otro grupo están las personas naturales y las sucesiones indivisas obligadas a llevar contabilidad y las sociedades. Estas deberán cancelar el anticipo con base en la suma matemática de los siguientes rubros:
- 0.2% del patrimonio total.
- 0.2% del total de costos y gastos deducibles a efecto del Impuesto a la Renta.
- 0.4% del activo total.
- 0.4% del total de ingresos gravables a efecto del Impuesto a la Renta
El pago del anticipo se realiza en julio y septiembre de cada año. En caso de que el contribuyente no cumpla con su obligación de determinar y pagar el valor del anticipo al presentar su declaración de Impuesto a la Renta, el SRI aplicará su facultad de control y de cobro incluso con la emisión del auto de pago para su cobro inmediato.