El general Fausto Salinas, comandante general del Distrito Metropolitano, indicó que el joven oficial sustentó su procedimiento acogiéndose a las reformas relacionadas al uso progresivo de la fuerza del COIP, Foto: Eduardo Terán / EL COMERCIO
La tarde del miércoles 22 de enero del 2020, un subteniente de la Policía Nacional le disparó en la mano a un hombre que habría atacado a uno de sus compañeros con un palo y una botella en las calles Juan León Mera y Joaquín Pinto de La Mariscal, un barrio turístico ubicado en el centro – norte de Quito.
Según la Policía, el agresor era una persona que supuestamente consume estupefacientes en ese sector y se molestó cuando los uniformados llegaron para un operativo de control. Además, el sospechoso registra nueve detenciones por varios delitos. El general Fausto Salinas, comandante general del Distrito Metropolitano, indicó que el joven oficial sustentó su procedimiento acogiéndose a las reformas relacionadas al uso progresivo de la fuerza del Código Orgánico Integral Penal (COIP), publicadas en el Registro Oficial el martes 24 de diciembre del 2019.
El artículo 9 del documento señala:
“Cumplimiento del deber legal de la o el servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria.- Existe cumplimiento del deber legal cuando una o un servidor de la Policía Nacional y de seguridad penitenciaria, al amparo de su misión constitucional, en protección de un derecho propio o ajeno, cause lesión, daño o muerte a otra persona, siempre y cuando se reúnan todos los siguientes requisitos:
1. Que se realice en actos de servicio o como consecuencia del mismo;
2. Que para el cumplimiento de su misión constitucional, dentro de su procedimiento profesional, observe el uso progresivo, proporcional y racional de la fuerza; y,
3. Que exista amenaza o riesgo inminente a la vida de terceros o a la suya propia o para proteger un bien jurídico.
Por acto de servicio se entienden las actuaciones previas, simultáneas y posteriores, ejecutadas por la o el servidor en cumplimiento de su misión constitucional y el deber legal encomendado, inclusive el desplazamiento del servidor o servidora desde su domicilio hasta su lugar de trabajo y viceversa.
También se considera acto de servicio, cuando la actuación del servidor o servidora se realiza fuera del horario de trabajo, en cumplimiento de su misión constitucional, observando el riesgo latente, eficacia de la acción y urgencia de protección del bien jurídico”.
Este Diario accedió a una copia del acuerdo conciliatorio entre las partes. El sospechoso aceptó que trató de agredir al uniformado y la justicia ordenó que pida disculpas públicas como medida de reparación en una ceremonia. Para Salinas, con lo que ocurrió en La Mariscal se sentó un precedente y los uniformados cuentan ahora con las herramientas para actuar bajo el uso progresivo de la fuerza. “El oficial tuvo todo nuestro apoyo, es una de las políticas del comando general el respaldar todo buen procedimiento que hagan los compañeros y para eso hay una reforma en el COIP”.