He leído la sentencia de la Corte Constitucional que dictó el 5 de diciembre del 2019, sobre el proyecto de ley orgánica de registro de violadores, abusadores, y agresores sexuales, también conocida como (Revaas), aprobada por la Asamblea con el fin de precautelar a los niños y niñas y adolescentes del potencial peligro de psicópatas sexuales sentenciados que ejerzan la docencia con estos antecedentes penales.
La Corte Constitucional declaró inconstitucional este proyecto, argumentando que iría en contra de lo estipulado en la Constitución respecto de la rehabilitación social y de la discriminación hacia una persona en base a su pasado judicial según lo prescribe el art. 11 numeral 2 de la Constitución.
Lo que llama la atención es que pese a que la Constitución establece en su art. 44 y dice textualmente “el estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio plenos de su derechos, se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los demás personas” creo que la norma es clara al decir prevalecerá que significa que este derecho de los niños será superior sobre cualquier derecho de otra persona y por supuesto y con más razón tratándose de derechos de personas que han sido privadas de su libertad por delitos execrables como son los sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes.
La sociedad sabe que los delincuentes sentenciados no salen rehabilitados de nuestras cárceles, pues el sistema de rehabilitación es deplorable y por lo tanto la amenaza de estos delincuentes de reincidir es altamente probable, y esto motivó a la Asamblea a aprobar el proyecto de ley de registro de violadores, abusadores, y agresores sexuales. Amparado en el derecho del interés superior de los niños pero que ha sido declarado inconstitucional por la corte constitucional. A buen entendedor, pocas palabras.