En el Gobierno pasado, el Consejo de la Judicatura, asumió funciones que no le correspondía, pero buscaba con ello “controlar” los pronunciamientos de jueces, como siempre se sospechó, lo cual ahora se va comprobando con las investigaciones que realiza la Fiscalía.
Pero hoy se supone que es una etapa superada, la Judicatura tiene exclusivamente atribuciones señaladas en el Art. 181 de la Constitución. Concretamente:
1) Ejecutar las políticas que mejoren el sistema judicial; 2) Aprobar la pro forma presupuestaria anual; 3) Dirigir la selección de jueces y demás servidores judiciales; 4) Administrar la carrera judicial; y, 5) Velar por la eficiencia de la Función.
Este detalle,confirma que el Consejo no es sino la unidad que reemplazó a la Dirección Administrativa y Financiera de la extinta Corte Suprema, sustituida por la actual Corte Nacional de Justicia.