Los dos temas se tratan estos días en la Corte Constitucional. El matrimonio civil igualitario en virtud de la consulta de norma solicitada por la Corte Provincial de Justicia, derivada de la demanda planteada por Efraín Soria y Javier Benalcázar al Registro Civil; y, la Minería regulada en virtud del dictamen previo de constitucionalidad de una pregunta presentada por comuneros de cuatro parroquias de Imbabura y Carchi.
Sobre el matrimonio civil igualitario, la discusión se centra en si este derecho consagrado en la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH) para las personas Glbti, debe ser aplicado de forma directa por el Registro Civil o si es necesario enmendar la Constitución antes de aplicarlo a los peticionarios y a cualquier otra persona que lo invoque a futuro.
La propia Constitución en su artículo 426 dispone que los jueces aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, y que los derechos consagrados en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación.
Las discusiones giran alrededor de la opinión consultiva de la CIDH sobre el texto general de los derechos humanos y de la inconstitucionalidad del Art. 67 de la Constitución que dice que el matrimonio es la unión entre hombre y mujer, norma restrictiva de los derechos de personas Glbti. En mi opinión el matrimonio civil igualitario, ya reconocido y garantizado en convenios internacionales debe ser aplicado de forma directa e inmediata sin necesidad de enmendar la norma fundamental, pues se trata precisamente de ampliar los derechos de un grupo de personas sin violar ni afectar los derechos de los demás.
El caso de la minería formal y regulada a la que se pretende despojar de sus derechos con la consulta del señor Wilmer Meneses, tiene matices distintos, pues además de afectar los recursos naturales no renovables, que son de propiedad del Estado y de su competencia exclusiva y excluyente, también es inconstitucional por referirse a una actividad lícita de la que dependen miles de personas, actividad permitida y regulada en la Constitución que recoge prohibiciones específicas para su ejercicio en áreas naturales protegidas y zonas urbanas. Al afectarse los derechos de todos los ciudadanos del país y del Estado Ecuatoriano, en este caso la vía legal solo sería una reforma o enmienda constitucional.
Sin embargo, además de los vicios formales de este proceso, el tema central es que los derechos fundamentales no son susceptibles de ser consultados ni vulnerados o afectados por ninguna mayoría, los derechos se ejercen, se respetan y se protegen. Si la Corte da paso a esta consulta, abriría la opción de que cualquier persona pretenda decidir si en su feudo o en su parroquia se ejercen, se respetan o se protegen derechos de otros seres humanos.