Al respecto, de las atribuciones del Cpccs. Dentro de la promoción y el establecimiento de los mecanismos de control. Investigación de actos de corrupción y designación de autoridades, se duplican las funciones con otras instituciones que específicamente cumplen éstas tareas, ejemplo: La Contraloría, Fiscalía, Juzgados, etc.
Al ser un órgano externo, no se involucra en las actividades de cada institución, entorpeciendo la auto depuración que nace con los diferentes informes. “Los accesos de la información” siempre serán después de los hechos, no pudiendo corregir a tiempo posibles errores. “La rendición de cuentas” monitorea los cumplimientos con metodologías ajenas a la actividad de las actoras, enfocando la validación de la información en forma diferente a las emitidas por la Contraloría, Fiscalía, etc., causando confusión en vez de ser una opinión coherente. “Los códigos de ética” deben ser fortalecidos por las entidades más idóneas, como son El Poder Judicial y El Poder Legislativo.
El Quinto Poder del Estado, desde su creación, que lleva más de una década, no ha podido investigar, crear sistemas de control, lo que ha permitido el incremento de la corrupción, demostrando que no es necesario.