No existe una tipificación exacta para este crimen; en los códigos generalmente se registran los delitos contra el Estado, principalmente contra el terrorismo, la seguridad nacional y otros de similar naturaleza y a nivel internacional amparado en tribunales internacionales- luego de los juicios de Núremberg- el genocidio y las persecuciones, delitos que son juzgados por varios instrumentos. En el nivel nacional da la impresión -y sería una grave omisión legal- que no se conciba que en un régimen democrático, regido por una constitución que garantiza los derechos humanos, no se prevea una acción que conjugue el ejercicio directo y premeditado del poder y el daño algunas veces irreparable en la víctima. Si la acción proviene del ámbito del poder, los autores pueden bloquear el proceso y por múltiples maquinaciones eliminar indicios, evidencias y hasta pruebas para el pleno desarrollo de la convicción judicial.
En el Ecuador desde que se inauguró este gobierno los temas fundamentales han girado sobre dos tipos de presuntos delitos relacionados con el poder: los que tiene que ver con el patrimonio público y los que corresponden a las agresiones personales: asesinato y el secuestro. Entre los primeros se ubican los actos de corrupción que, a escala continental, se inauguraron por la delación de Odebrecht: concusión, peculado, lavado de dinero, enriquecimiento ilícito. Aunque transcurren los procesos de verificación y se presume que existe una larga fila de otros que están en lista de espera, la inculpación directa es excepcional; como es conocido, no se cometen ante notario. Es necesario que concurran indicios, que se conviertan en evidencias y que sean suficientes para llegar al nivel de una prueba. En el otro caso hay diferencias, pues hay víctimas y la acción desde el poder puede llegar a ser inexcusable. En el asesinato del general Jorge Gabela la torpeza de la defensa pública desde su inicio fue grosera,al pretender que era fácil convencer al pueblo que es un delito común asesinar a un general de la FAE por el robo domiciliario cuando si hubo delito fue en la negociación de helicópteros Dhruv; además, atentar contra el espíritu institucional de una fuerza que alcanzó laureles en los aires de la Cordillera del Cóndor es infame. ¿Se conocerá los nombres de los autores intelectuales? Lo sabe el perito argentino, pero se cuida. Deben haberle enseñado que: “guerra avisada no mata soldado y si lo mata es por descuidado”. Lo que vio como resultado de la investigación debe haberlo asustado mucho, hasta decir que no se dejó copia en sus archivos de dicho instrumento El otro caso fue más directo pues las delaciones de la inteligencia policial relatan una cadena de mando que está por llegar al final. En este caso quedan dos interrogantes: 1- En el caso Balada parece que como dice el corrido “sabía demasiado” y ,2.- ¿Cómo explicar que el gobierno colombiano ,que persigue por todos los medios al secuestro, haya permito que a su territorio ingrese inteligencia de otros países a cometerlo?