He leído varios reportajes en los que se refieren al pago del décimo tercero y décimo cuarto sueldos, en forma mensual o acumulada, dependiendo de la personalidad y objetivos de cada trabajador reza claramente en uno de dichos reportaje que se publica el 14 de marzo. Al respecto es menester informar a todos sus lectores que desde la vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, el pago de la décimo tercera remuneración y décimo cuarto sueldo se lo debe efectuar obligatoriamente de manera mensual y esa es la regla que rige desde el 20 de abril del 2015, disposición que no puede ser modificada por una normativa de carácter inferior como un Acuerdo Ministerial. Solo acumulan el pago de estos beneficios, aquellos trabajadores que a la fecha de publicación de la Ley solicitaron por escrito la acumulación a sus empleadores y los nuevos trabajadores que al momento de iniciar la relación laboral después del 20 de abril del 2015, solicitaron la acumulación, momento de firmar sus contratos de trabajo o que mediante comunicación escrita así lo solicitaron.