A propósito de la situación creada por la presencia de una flota pesquera china y la captura de uno de los barcos en la Reserva Marina de Galápagos, estimo pertinente hacer memoria, a vuela pluma, de la codificación y desarrollo progresivo del nuevo derecho del mar.
Hasta la convocatoria a la Primera Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas,ONU sobre el Derecho del Mar que data de 1958, el derecho internacional marítimo tradicional se sustentaba en bases esencialmente consuetudinarias, que privilegiaban los aspectos inherentes a la seguridad, defensa o interés político de los estados, cuyos beneficiarios eran las grandes potencias.
Esfuerzos anteriores que se habían realizado con miras a adoptar normas obligatorias de alcance universal, como la Conferencia de La Haya de 1930, no lograron sus objetivos. En consecuencia, la mencionada Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Ginebra en 1958, significó un aporte importante para el desarrollo del nuevo derecho del mar.
Importa señalar, sin embargo, sin menoscabo del valor de las conferencias de la ONU sobre la materia, que históricamente el punto de partida corresponde a las dos Proclamas del Presidente Harry S.Truman, de los Estados Unidos, sobre la definición de los derechos de ese país en la plataforma continental y en las zonas adyacentes de pesca, que suscitaron un movimiento diplomático intenso de declaraciones estatales y estudios de asociaciones científicas y de especialistas sobre el tema.
Desde esa misma perspectiva, varios países latinoamericanos generaron una secuencia de declaraciones unilaterales ampliando sus jurisdicciones marítimas. En ese contexto hay que destacar la Declaración de Santiago de Chile, de 18 de agosto de 1952, suscrita por Chile, Ecuador y Perú, que determinó la ampliación de sus respectivas jurisdicciones marítimas nacionales a 200 millas marinas, con una trascendente gravitación en los foros internacionales. Esta corriente de pensamiento favorable a la protección de las riquezas naturales del mar se extendió a Asia y África, aglutinando en torno suyo a los países en vías de desarrollo.
Tres fueron las Conferencias de la ONU sobre el Derecho del Mar, desarrolladas en el marco de un largo e intenso proceso de negociaciones: la Primera, en 1958; la Segunda, en 1960; y la Tercera, que se inició en 1973, culminó el 10 de diciembre de 1982 con la suscripción de la Convención de Jamaica (Convemar), instrumento universal que rige las relaciones de los Estados en esta materia, en la que Ecuador es Parte. Las 200 millas previstas en la Convención comprenden 12 millas de mar territorial y una zona adyacente de 188 millas (Zona Económica Exclusiva), donde el Estado ribereño ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción para los efectos de la exploración y explotación de los recursos allí existentes.