La próxima expedición del Código Orgánico Administrativo (COA) genera múltiples expectativas y plantea interrogantes sobre: (i) la estructura misma del Estado planificador e interventor, (ii) las potestades de la burocracia; y ,(iii) respecto del desplazamiento que ha sufrido, en beneficio de la Administración, la potestad legislativa y el poder de juzgar hacia una infinidad de entidades públicas que no solo legislan, sino que, además, emiten dictámenes generalmente obligatorios y resuelven disputas en temas que involucran derechos de los ciudadanos.
Antes que un Estado de Derecho, el Ecuador es un “Estado administrativo,” que privilegia las políticas públicas, el ejercicio del poder político y la dominación partidista y burocrática, sobre los derechos individuales y sus garantías.
1.- La delegación legislativa.- La Constitución de 1998 (Art. 141, numeral 6.) ya dispuso que podía delegarse el ejercicio de la potestad legislativa en favor los organismos de control, quienes, desde entonces, pueden dictar normas de carácter general. Esa misma disposición recogió la Constitución de 2008, en el artículo 132, numeral 6. Además, innumerables leyes de toda clase han generalizado la dispersión de reglas, en perjuicio de la Legislatura y en beneficio de numerosas entidades públicas, al punto que, según datos de Lexis, “en el Ecuador del siglo XXI existen sobre 500 entidades con potestad normativa, sin incluir entre ellas a la Legislatura, la Presidencia y los Municipios.” Lexis dice que “En un marco de números muy gruesos y restando del total, nos quedan cerca de 64.000 actos administrativos que entran en la categoría de actos normativos (reglamentos, instructivos, circulares, etc.), expedidos a un promedio de 4.000 por año, con una permanencia muy efímera en el ordenamiento jurídico.” Es decir, un verdadero caos donde impera la discrecionalidad y la incertidumbre, y donde ha triunfado la voluntad burocrática sobre una legalidad cada vez más precaria.
La inflación normativa del Ecuador es: (i) irracional, inconveniente y contraria al concepto mismo de República; (ii) conspira gravemente contra la seguridad jurídica como garantía constitucional; (iii) anula, en la práctica, la presunción de conocimiento de la Ley, porque ¿quién puede suponer, con un mínimo de sensatez, que cada ciudadano conoce esa Torre de Babel?; (iv) además, es una práctica absolutamente antidemocrática, ya que la expedición de ese universo de reglas que generan obligaciones, anulan o condicionan derechos, interpretan contratos, tipifican infracciones y establecen sanciones, no está sujeta a ningún control previo de constitucionalidad ni de legalidad, porque los actos administrativos se presuponen legítimos, válidos y vinculantes, y los administrados están compelidos sin más a su cumplimiento, bajo los principios de ejecutividad y de “autotutela”.
Es esta, en realidad, la dictadura perfecta tras una máscara de democracia ineficiente.
2.- El Código Administrativo y los efectos de la saturación normativa.- Las normas del nuevo COA deberían ser las únicas que regulen las relaciones entre las personas y empresas respecto del Estado y de todas y cada una de sus entidades, todo esto en cuanto el ejercicio del derecho de petición, a la impugnación en la etapa administrativa y a sus recursos, respecto de todo acto administrativo, salvo que se trate de asuntos de carácter tributario, sometidos a las leyes de esa materia. Sin embargo, hay que advertir que, si pese a la vigencia formal del COA, persiste la infinidad de potestades y procedimientos propios de cada oficina pública, en cuanto a los plazos, términos, forma de pedir, recursos, regulaciones al ejercicio de los derechos individuales, sanciones, etc., que proliferan en las resoluciones de las superintendencias, agencias de regulación, ministerios, municipios, consejos, comités, etc., me temo que los efectos del COA quedarán neutralizados por el poder de la burocracia, por su persistencia en seguir legislando e imponiendo sus reglas y prácticas.
Más aún, si no existe clara voluntad política de simplificar la selva normativa que ahora agobia a los ciudadanos, y si los jueces no participan de esa convicción, me temo que la jurisprudencia enrede más las cosas, y termine resolviendo que, si bien está vigente el COA, sin embargo, también lo estarían las normas que constan en innumerables códigos, leyes y actos administrativos.
Si no se corta de raíz la potestad legislativa delegada de que ahora goza la Administración, lo más probable es que las autoridades de la respectiva entidad sigan aplicando o emitiendo actos administrativos, reglamentos y resoluciones, al amparo de los innumerables privilegios que se les ha concedido, y neutralizando, en la práctica, lo que diga el COA. Las nuevas normas de ese Código pueden convertirse una poda para que proliferen nuevas disposiciones al amparo de la delegación legislativa, a menos que se la suprima de raíz.
3.- El problema de la estructura del ordenamiento.- El tema no es puntual, ni mucho menos. Es estructural, y tiene que ver con el blindaje casi impenetrable que protege ahora al Estado, con la efectiva vigencia de los derechos individuales, con la seguridad jurídica, con el principio de legalidad y los límites al poder público. Tiene que ver con el poder discrecional y la delegación legislativa que consagra la Constitución en beneficio de la Administración.
¿Será posible, con derogatorias, puntuales, referenciales y genéricas como las que constan en el proyecto del COA, y sin eliminar las potestades legislativas de la Administración, bloquear el poder de 500 entidades que legislan?