Las últimas reformas a la Ley de Tránsito no modificaron las sanciones para los peatones. En el artículo 139-j se establece una multa de USD 13 a las personas que no transiten por las aceras o zonas de seguridad y que ante la señal de alarma de un vehículo de emergencia no dejen la vía libre.
El transeúnte es el actor más vulnerable en el tránsito. De las 15 785 víctimas de accidentes registradas en todo el país, en el 2010, el 17% (2 683) corresponde a peatones.
Uno de los principales problemas en la ciudad es la falta de infraestructura adecuada para la circulación segura de las personas que se movilizan a pie. Además, las aceras y otros espacios públicos peatonales son frecuentemente invadidos por vehículos, comercios, señales de tránsito y mobiliario urbano mal ubicado.
La continuidad de la acera, reglamentada en ordenanzas, tampoco se respeta y dificulta el tránsito de las personas, especialmente de los niños, adultos mayores y de quienes tienen discapacidad.
En las calles, es frecuente observar el irrespeto de algunos choferes hacia el peatón.
El conductor debe saber que existen movimientos imprevistos de los peatones, por lo que se debe moderar la velocidad y poner más atención y cuidado, con mayor razón, en los lugares donde circula más gente, a la salida de las escuelas, etc.
En el 2010 hubo 16 404 accidentes causados por la imprudencia de los peatones.
Los derechos ciudadanos
El peatón tiene derecho de paso con respecto a los vehículos que cruzan la acera para ingresar o salir de áreas de estacionamiento.
Una persona tiene derecho a continuar con el cruce de vía, siempre que tenga preferencia, aún cuando la luz del semáforo haya cambiado.
Los peatones deben cruzar las vías tomando precauciones y por la zona de seguridad. No debe cruzar en diagonal o de forma intempestiva.
El pasajero tiene derecho a exigir al conductor un volumen adecuado de las radios y que no exceda el número de pasajeros permitidos.
El pasajero y el conductor del transporte público deben respetar las paradas establecidas para descender y subir al vehículo.
El ciclista tiene derecho a ser atendido inmediatamente por las autoridades sobre cualquier violación de sus derechos de obstaculización o preferencia de vía.
El conductor de bicicleta tiene preferencia de vía con respecto a los vehículos a motor en una intersección regulada con semáforos.
El ciclista debe respetar la prioridad de paso de los peatones, en especial de niños, adultos mayores, discapacidades y mujeres embarazadas.
En caso de que no existan vías exclusivas, los ciclistas deben circular por el lado derecho y en el mismo sentido de tránsito del resto de vehículos.
Los agentes de tránsito tienen la obligación de ayudar a los adultos mayores, niños y personas con discapacidad, a cruzar las vías públicas.
La normativa
Legislación
Las contravenciones tienen sanción directa
Solo las contravenciones que sean impugnadas dentro de los primeros tres días hábiles serán procesadas por un Juez de Tránsito. El Juez establecerá una sola audiencia oral y un plazo de tres días de prueba. Cumplido este tiempo se emitirá una sentencia que no será susceptible de ningún recurso legal y será notificada al organismo de control del tránsito.
Trámite
La impugnación vence a los tres días
Las boletas de citación que no sean impugnadas en los siguientes tres días hábiles, luego de su emisión, se entenderán voluntariamente aceptadas por el infractor. Cumplido ese plazo, el valor de las multas será cancelado en las oficinas de recaudación de los municipios que tengan la competencia o de los organismos de control.
Ordenanza
La revisión técnica es obligatoria
La Ordenanza 213 establece las normas relativas a la revisión técnica vehicular. El propósito es regular el buen funcionamiento, el nivel de emisiones de gases contaminantes y el ruido, para mejorar la seguridad vial.
A partir del 2010 se aplica un cronograma de revisión técnica según el último dígito de la placa. En Quito hay seis centros de revisión.
Normativa
El transporte público se revisa dos veces
Los vehículos de transporte pesado y público (camionetas, taxis, buses urbanos, interparroquiales y escolares) deben aprobar la revisión técnica vehicular dos veces al año. La primera convocatoria empieza en febrero, con los vehículos cuyas placas terminan en 1 y 2, y termina en junio con las placas 9 y 0. La segunda convocatoria va de julio a noviembre.