Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP) en el art. 383, “La persona que conduzca un vehículo cuyas llantas se encuentren lisas o en mal estado será sancionada con pena privativa de la libertad de 5 a 15 días y disminución de 5 puntos en la licencia de conducir”. Es importante informar al lector que la palabra “llanta” realmente se refiere al aro de metal y lo correcto sería el término neumático. Por otro lado, los neumáticos de un vehículo, sin desconocer su importancia, no significan la totalidad de este, pues hay muchos componentes de un auto que pudieran ser factor preponderante como causal de un accidente de tránsito; sin embargo, no son observables en una inspección de un agente de tránsito.
Los neumáticos se inspeccionan en los centros de revisión vehicular, donde aprueba o no el carro. Entonces, ¿por qué queda aislada aquella determinación de dicha institución sujeta a que un agente de tránsito revise solo un componente del vehículo? En términos técnicos, sin negar que un neumático con mayor labrado será siempre mejor que uno que tenga menos, pero la función eficiente de dicho labrado estaría en condiciones de lluvia. La adherencia del neumático estaría determinada por el material de la goma no estrictamente por el labrado. Los neumáticos en mal estado no son la primera causa de accidente de tránsito, siendo el primero la impericia del conductor. Aparte la ley determina que saldrá de prisión el desafortunado si cambia los neumáticos donde el vehículo se hallare retenido.
Pregunto, como seres civilizados que somos, ¿no será suficiente una multa muy fuerte que supere el valor de los neumáticos de acuerdo al vehículo, y con ello promover más bien una conciencia de que cambiar los neumáticos sea más barato que la multa? Este escrito se refiere cuando no hay un accidente de tránsito ni muerte por este, porque cuando los hay los neumáticos en mal estado son un agravante.