Siendo positivo en lo que expresaré, no encuentro mejor frase que decir, ¡se le “chispoteó”! Una persona inteligente, uno de los mejores abogados con los que cuenta Ecuador, advertir por escrito como lo hizo, sin, en mi opinión, un análisis a fondo de lo que en la Secretaría Nacional Jurídica de la Presidencia de la República se preparó para presentar a los jueces, fue un error lamentable. En caso contrario, siendo mal pensado, mi expresión sería ¡qué descaro!
Los hechos: Ante los jueces del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en Portoviejo, algunos ciudadanos presentaron demandas a través de las cuales reclaman compensaciones económicas por jubilación. El caso es que en estos procesos, de pronto aparece el señor Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, con un escrito en el que sostiene: “…De persistir en la tramitación de tales juicios contenciosos administrativos en esta sede judicial…, me veré en la obligación de solicitar al Consejo de la Judicatura y a la Corte Constitucional, ésta como órgano encargado de sancionar a los jueces constitucionales, inicie las acciones pertinentes contra los responsables de esta infamante renuencia de acatar los precedentes jurisprudenciales constitucionales”. En palabras morochas, si no acatan lo que expreso en el escrito presentado (archivar los procesos), los jueces serán sancionados, es decir, destituidos.
El escrito dirigido a los jueces del Tribunal Distrital de Portoviejo también se lo remite a los presidentes de la Corte Constitucional, del Consejo de la Judicatura y de la Corte Nacional de Justicia (Oficio T.J.808-SJG-14-137 de febrero 13 de 2014). Es triste, por decir lo menos, que el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, en vez de rechazar la intromisión en temas sometidos al ámbito de la competencia exclusiva de la Función Judicial, lo envía a los jueces para su conocimiento. Una forma velada de disponer se obedezca lo que la Función Ejecutiva ordena a otro Poder del Estado.
Desde el punto legal, la Presidencia de la República no es parte en los procesos referidos en párrafos anteriores. No puede, además, sugerir cómo deben sentenciar los jueces (aunque tuviera razón el Secretario Nacional Jurídico). Según la Constitución, el Procurador General ostenta la representación judicial y el patrocinio del Estado (237.1 y 2). Por lo que debió ser este funcionario público quien intervenga en los procesos, no el Secretario Nacional Jurídico.
Aquella norma constitucional por la que “los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa” (168.1), es un mero enunciado que debería transparentarse en las enmiendas constitucionales impuestas por el Presidente, y, por tanto, redactarlo como lo practica el Ejecutivo.