Redacción Negocios
En un acalorado debate donde primaron las críticas en contra de la actual autonomía administrativa del Banco Central, el ‘Congresillo’ aprobó, ayer, en segundo debate, un paquete de reformas para reestructurar al ex emisor.
El proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado se aprobó ayer con 52 votos a favor de 63 asambleístas presentes.
La reforma irá al Ejecutivo, que tiene 30 días para analizarlo, antes de su aprobación definitiva. Esta propuesta es otro paso más dentro de la política económica que impulsa el Ejecutivo.
Con el proyecto queda en manos del Ejecutivo la facultad de fijar las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera. Para ello, el proyecto reforma los artículos que se refieren a la conformación del Directorio de la entidad y sus atribuciones.
Hoy, la Ley dispone que el Directorio se integre por cinco vocales propuestos por el Ejecutivo y designados por el Congreso.
La reforma plantea que el Directorio esté conformado, más bien, por un delegado del Jefe de Estado y cinco miembros del Frente Económico del Ejecutivo.
Según la reforma, este podrá diseñar y presentar, para aprobación del Ejecutivo, propuestas de políticas monetaria, cambiaria, crediticia y financiera, informar sobre la contratación de deuda, regular las tasas de interés y otras.
El Pleno aceptó incorporar la observación del asambleísta León Roldós sobre la atribución del Central para aprobar la política de corresponsalía de la banca local con bancos del exterior.
Es decir, de intervenir sobre las decisiones de la banca para obtener o colocar recursos en el exterior. Los asambleístas acordaron que el Central revise y observe esta política y no que la apruebe. “Para evitar que cuando un banco quiebre, lo atribuya a una eventual decisión del Banco Central”, señaló Roldós.
La mayor participación del Ejecutivo se enmarca, dijo el asambleísta Jaime Ruiz, en el artículo 303 de la Constitución, que dice que las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera son competencia del Ejecutivo.
Pero la reforma no cumple del todo este objetivo, según Marco López, ex miembro del Directorio del Central, al delegar la fijación de tasas de interés al Central, “que también debería ser de competencia del Ejecutivo”.
Cree que el Directorio, bajo el nuevo Régimen que plantea la Constitución, no es necesario. “No va a tener decisión sobre las políticas cambiarias, crediticias, monetarias, simplemente el Ejecutivo va a ordenar que se haga”.
Considera que el problema es que el Central pierde su autonomía y al hacerlo su capacidad para salvaguardar que las políticas fiscales dictadas por el Ejecutivo no afecten a la economía.
El analista Jorge González cree que el Ejecutivo, al mantener la figura del Banco Central, reconoce su importancia, pero “le convierten en un ente eminentemente político porque solo recoge la orientación del gobierno”. Los asambleístas gobiernistas criticaron durante el debate la autonomía que tiene el Central.
“Los ‘Mauricios’ y Ana Lucía Armijos, apóstoles del neoliberalismo, sinvergüenzas, utilizaron al Banco Central para pagarse jugosas jubilaciones, invirtiendo afuera plata del Estado”, dijo el asambleísta de País, Paco Velasco.
La Ley actual
Art 58
Directorio. Estará integrado por cinco miembros designados, conforme lo establece la Constitución Política de la República, por el Congreso Nacional a propuesta del Presidente de la República.
Art. 67, literal c
Atribuciones. Entre las atribuciones del Banco Central está: “Dictaminar sobre las solicitudes de crédito interno y externo del Gobierno y de las demás instituciones y empresas del sector público”.
Art. 132
Autonomía. La autonomía del Banco ampara la facultad de dicha Institución para ejecutar, de acuerdo con la normatividad que expida su Directorio, los actos y contratos necesarios para su administración.
La reforma
Art. 57
Directorio. Integrado por: un delegado del Jefe de Estado; los ministros de Política Económica, de Producción y de Finanzas, un delegado de las entidades financieras públicas y Senplades.
Art. 60, literal d
Atribuciones. Informar al Ejecutivo sobre la contratación de deuda pública, particularmente en lo que se refiere a su consistencia con los objetivos de la política monetaria, cambiaria…
Transitoria tercera
Prohibición. El Central no podrá ofrecer y otorgar a sus actuales y a sus futuros servidores beneficios de jubilación, montepío y orfandad que no correspondan a los señalados en esta Ley.