Un tribunal de Justicia de Murcia (España) dictaminó que consumir tres litros de cerveza durante la jornada laboral no es motivo de despido. Así finaliza el juicio entre una empresa y su trabajador; historia que se ha viralizado este sábado 29 de abril de 2023.
En este mismo caso la sentencia condena a una empresa a readmitir al empleado que despidió por ingerir bebidas alcohólicas mientras trabajaba como electricista.
Este fallo, fechado el pasado mes de marzo, añade además que la compañía deberá los salarios de tramitación, o en concepto de indemnización la suma de USD 470 000.
¿Qué ocurrió en este caso?
Los hechos se remontan al mes de septiembre de 2021, cuando la empresa notificó al trabajador por carta el despido disciplinario “por haber transgredido la buena fe contractual” y por “abuso de confianza”.
En el texto se menciona que el trabajador el lunes 5 julio de 2021, a las 8:00 salió de las instalaciones, conduciendo el furgón de la compañía y acompañado por su compañero de trabajo, en el que se dirigieron a un bar, donde entraron a las 8:27 y salieron a las 8:35.
A las 13:45, tras estar un cliente, se dirigieron a una tienda y compraron cuatro botes de cerveza y una botella de un litro de cerveza con alcohol. Al terminar ese trabajo, se detuvo en una estación de servicio y compró otro bote de cerveza.
Dos días después, continúa la el escrito, a las 10:10 se dirigió junto con otras tres personas a una cafetería donde consumieron tres litros de cerveza durante el almuerzo.
De esta forma, se constató que no era un hecho aislado.
Recurso del empleado
El empleado presentó un recurso, ante el órgano superior, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, alegando que las horas del almuerzo no contaran como jornada de trabajo.
Además, expuso que no había prueba alguna que acreditase que estuviera bajo los efectos del alcohol, “ni que sus capacidades hubieran quedado mermadas, ni a la hora de trabajar ni de conducir un vehículo”.
Resolución del caso
El tribunal advierte contradicciones en la carta de despido, como por ejemplo no concretar qué cantidad de alcohol había consumido el trabajador, ya que en varias ocasiones estuvo acompañado por más personas.
Tampoco el detective privado refiere que el trabajador “presentara signos de embriaguez o torpeza en el andar”.
Entonces, la Sala añade que el consumo se produjo en las horas de almuerzo o comida “de tal forma que, saludable o no, la conducta, va acompañada de la comida, de la necesidad de reponer fuerzas y, principalmente, del consumo compartido y no personal”.
Los magistrados apuntan “un hecho más a tener en cuanta”, y es que se trata de “el mes de julio, en Murcia y Cartagena, y la circunstancia ambiental y costumbre geográfica digna de tener en cuenta”, debido al calor.
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